miércoles, 24 de agosto de 2011

Reconocen que es necesario revisar tarifas de electricidad

De acuerdo a la Ley de Electricidad 1604 vigente en el país, los precios de las tarifas estarán sujetos a la regulación de las transferencias de potencia y energía entre Generadores y Distribuidores.

Para llamar inversiones será necesario revisar tarifas de electricidad, lo que no significará un aumento en el costo del servicio, afirmó el viceministro de Electricidad, Roberto Peredo.

La autoridad gubernamental, informó en Unitel que se trabaja en la nueva Ley de Electricidad y que posteriormente se remitirá a la Asamblea Legislativa.

Frente a una falta de inversión se hace presente la revisión de las tarifas de electricidad, según el experto en hidrocarburos, Álvaro Ríos.

El Gobierno reconoció que no se hizo una inversión en el sector eléctrico en los últimos años, por lo que responsabilizó a las anteriores gestiones por no priorizar el capital necesario para desarrollar más oferta eléctrica.

Sin duda uno de los problemas es la tarifa que se encuentra subvencionada por el Gobierno que sería uno de los problemas entre otros que dificultan la inversiones privadas.

Hace un mes la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) anunció que en noviembre se revisará las tarifas de electricidad.

Empero, las tarifas serán establecidas en la nueva Ley de Electricidad, que no supondrá la elevación de tarifas, aseguró Peredo.

Una de las políticas del Gobierno de Evo Morales fue la de aplicar la “tarifa dignidad” que reduce el costo del servicio.

SUBVENCIÓN

En una anterior declaración, el gerente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Nelson Caballero, afirmó que el servicio está subvencionado, pero las tarifas de electricidad en el país deberían ser por lo menos el doble de las actuales.

El precio del gas natural para la generación de energía eléctrica está fijado “en 1,3 dólares en lugar de que sea 6, 7 dólares, que es el verdadero costo del gas para la exportación”, señaló el ejecutivo.

Según el informe de ANF, si el gas natural empleado para la generación de termoelectricidad tendría el precio de exportación, entonces las “tarifas con seguridad estarían el doble como mínimo”, asegura Caballero al explicar el subsidio a este servicio.

Con certeza aseguró que la energía eléctrica en el país “sí” está subvencionada no sólo en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), sino también en los sistemas aislados.

En el caso de la generación de energía eléctrica con diesel, el Gerente General de ENDE informó que este combustible tiene un precio de 1,1 bolivianos por litro, cuando debería costar más de 6 bolivianos. El diesel para los sistemas aislados de energía eléctrica cuesta menos que el combustible empleado en los vehículos, pues el precio es de 3,72 bolivianos por litro, que ya es subsidiado.

TARIFAS

De acuerdo a la Ley de Electricidad 1604 vigente en el país, los precios de las tarifas estarán sujetos a la regulación de las transferencias de potencia y energía entre Generadores y entre Generadores y Distribuidores, cuando las transferencias no estén contempladas en contratos de suministro. Dichas transferencias se valorarán al costo marginal de este sistema determinando por el Comité Nacional de Despacho de Carga, bajo la siguiente modalidad:

Los precios máximos por el uso de las instalaciones de Transmisión y de Distribución.

Los precios máximos de los suministros a las empresas de Distribución en los Nodos de entrega.

Los precios máximos de los suministros a los Consumidores Regulados.

Asimismo, la norma en mención dispone que la tasa de actualización a utilizar en la aplicación de la presente ley será de diez por ciento (10%) anual, en términos reales. Esta tasa sólo podrá ser modificada por el Ministerio, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada. La nueva tasa de actualización fijada por el Ministerio no podrá diferir en más de dos (2) puntos porcentajes de la tasa vigente.

Respecto a las tarifas de base, estas se calcularán tomando en cuenta los costos de las compras de electricidad, gastos de operación, mantenimiento y administración, intereses, tasas e impuestos que por ley graven a la actividad de la Concesión, cuotas anuales de depreciación de activos tangibles; amortización de activos intangibles y la utilidad resultante de la aplicación de la tasa de retorno sobre el patrimonio establecida en la presente ley entre otros factores.

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