miércoles, 29 de mayo de 2019

LEY N° 1167 - Se ratifica la “Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos”

LEY N° 1167
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Parágrafo I del Artículo 35 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, concordante con el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 2476 de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley N° 401 de Celebración de Tratados, se ratifica la “Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos”, aprobada el 5 de septiembre de 1997 en una Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrada del 1 al 5 de septiembre de 1997 en su Sede, Viena, República de Austria.
Artículo 2. Se encomienda al Órgano Ejecutivo, formalizar la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez.

martes, 28 de mayo de 2019

LEY N° 1166 - Se ratificala “Convención sobre Seguridad Nuclear”, aprobada el 17 de junio de 1994 en una Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica

LEY N° 1166
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Parágrafo I del Artículo 35 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, concordante con el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 2476 de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley N° 401 de Celebración de Tratados, se ratificala “Convención sobre Seguridad Nuclear”, aprobada el 17 de junio de 1994 en una Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrada en su Sede, Viena, República de Austria.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS

jueves, 16 de mayo de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3758 - “INTERCONEXIÓN PANDO AL SIN”, “PLANTA SOLAR GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS GUAYARAMERIN”

DECRETO SUPREMO N° 3758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Parágrafo II del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Que la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana, estableciendo como Pilar 2 la “Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien”; así como, el Pilar 7 la “Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra”.
Que el numeral 7.4. del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que en el potenciamiento del sector eléctrico constituye el mayor desafío para satisfacer la generación de energía eléctrica a fin de cubrir la demanda interna así como generar un importante excedente de potencia efectiva para la exportación, que permitirá obtener recursos económicos para el país y posicionar a Bolivia hacia el 2020 como un centro energético regional.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad –  ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad; ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
Que la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016, tiene por objeto regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 866, dispone que con la solicitud de trámite admitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, la entidad solicitante gestionará a través del Ministerio cabeza de sector, la emisión del Decreto Supremo que califique la concordancia del proyecto o programa con los fines o funciones esenciales del Estado. 
Que el INRA en fecha 11 de enero de 2018, admitió la solicitud de ENDE respecto al reconocimiento de Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales.
Que los proyectos “INTERCONEXIÓN PANDO AL SIN”, “PLANTA SOLAR GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS GUAYARAMERIN” están contemplados en el sistema de programación del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, a través de los proyectos “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Integración Norte Amazónico Beni - Pando” y “Construcción Parque Solar Riberalta - Guayaramerín Beni”, que contribuyen al cumplimiento de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se califica la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política del Estado, a los Proyectos: “INTERCONEXIÓN PANDO AL SIN”, “PLANTA SOLAR GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS GUAYARAMERIN”, a fin de proseguir con el reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales solicitado por la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en el marco de la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016.
Los señores  Ministros de Estado en los Despachos de Energías; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dada en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

martes, 7 de mayo de 2019

LEY N° 1162 - Se ratifica el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”

LEY N° 1162
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso b), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado el 7 de julio de 2017 en la Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América, del 27 al 31 de marzo y del 15 de junio al 7 de julio de 2017, y suscrito el 16 de abril de 2018 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta.