DECRETO SUPREMO N° 3758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del
Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado el
promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de
los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del
desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus
diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio
ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Parágrafo II del Artículo 349 del Texto Constitucional,
establece que el Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos
propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como
derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Que la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la
“Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13)
pilares de la Bolivia Digna y Soberana, estableciendo como Pilar 2 la
“Socialización y universalización de los servicios básicos con
soberanía para Vivir Bien”; así como, el Pilar 7 la “Soberanía sobre
nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y
comercialización, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra”.
Que el numeral 7.4. del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y
Social 2016 - 2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien
aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que en el
potenciamiento del sector eléctrico constituye el mayor desafío para
satisfacer la generación de energía eléctrica a fin de cubrir la
demanda interna así como generar un importante excedente de potencia
efectiva para la exportación, que permitirá obtener recursos económicos
para el país y posicionar a Bolivia hacia el 2020 como un centro
energético regional.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece
la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE,
como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una
estructura central y nuevas empresas de su propiedad; ENDE en
representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y
rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la
industria eléctrica, así como en actividades de importación y
exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de
promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la
equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia
económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales
renovables y energías alternativas.
Que la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016, tiene por objeto
regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles
a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones
esenciales del Estado.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 866, dispone que con la solicitud de
trámite admitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA,
la entidad solicitante gestionará a través del Ministerio cabeza de
sector, la emisión del Decreto Supremo que califique la concordancia
del proyecto o programa con los fines o funciones esenciales del
Estado.
Que el INRA en fecha 11 de enero de 2018, admitió la solicitud de
ENDE respecto al reconocimiento de Derecho Propietario sobre Tierras
Fiscales Rurales.
Que los proyectos “INTERCONEXIÓN PANDO AL SIN”, “PLANTA SOLAR
GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS
GUAYARAMERIN” están contemplados en el sistema de programación del Plan
de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el Marco del
Desarrollo Integral para Vivir Bien, a través de los proyectos
“Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Integración Norte Amazónico
Beni - Pando” y “Construcción Parque Solar Riberalta - Guayaramerín
Beni”, que contribuyen al cumplimiento de la Agenda Patriótica del
Bicentenario 2025.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se califica la concordancia con
los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la
Constitución Política del Estado, a los Proyectos: “INTERCONEXIÓN PANDO
AL SIN”, “PLANTA SOLAR GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y
SUBESTACIONES ASOCIADAS GUAYARAMERIN”, a fin de proseguir con el
reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales
solicitado por la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en el marco
de la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energías; y de
Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dada en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez,
Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo
Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina
López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.