sábado, 21 de diciembre de 2019

Áñez anuncia nuevas tarifas de energía en Beni que representa un ahorro de casi Bs 4 millones al mes

La presidenta Jeanine Áñez llegó esta mañana a la ciudad de Trinidad (Beni) para presentar la nueva estructura tarifaria de la energía eléctrica que rige en Bolivia a partir de este mes. ​

El pasado 16 de diciembre se aprobó la nueva escala de tarifas para Ende de Beni para los periodos noviembre 2019 - octubre 2023. De acuerdo con Áñez, a partir de ahora, el costo de la energía en este departamento, en la categoría domiciliaria, será la segunda más barata del país.
La mandataria destacó que la reducción del costo de la electricidad significará un ahorro mensual de Bs 4 millones para los benianos, y en todo el país la reducción alcanzará a los Bs 24 millones mensuales.

Áñez, nacida en este departamento, señaló que los benianos tenían miedo los últimos dos meses del año porque recibían avisos de cobranzas ‘inflados’.

“En noviembre y diciembre si no se duplicaba se triplicaba el monto que teníamos que pagar por el consumo de energía eléctrica. Nos estaban estafando, nos estaban robando y jamás hubo voluntad política de resolver esta situación”, señaló Áñez.

La mandataria calificó la rebaja de las tarifas de un hecho "histórico" tomando en cuenta que por años esa región demandó una nivelación de costos.

Destacó que ahora que se dio la oportunidad de dirigir los destinos del país con voluntad política y un minucioso estudio técnico se pudo consolidar la disminución de las tarifas.


jueves, 5 de diciembre de 2019

Santa Cruz: CRE plantea a usuarios plan de pago por excesivo consumo de electricidad en noviembre



El encargado de Comunicación de la Cooperativa Rural de Electricidad (CRE) de Santa Cruz, Amilcar Jaldín, informó este martes que esa institución prevé implementar un plan de pagos, ante los reclamos de los socios por el incremento de tarifas que se registró debido al excesivo consumo de energía eléctrica en noviembre.

"Pedimos la comprensión de los socios, este incremento no se debe a un alza de las tarifas como tal, sino al excesivo consumo de energía eléctrica que se produjo en noviembre, entendemos la molestia, por eso estamos proponiendo un plan de pago hasta en tres o cuatro cuotas", informó a los periodistas.

Jaldín reiteró que el incremento de consumo de electricidad se debió al uso de equipos eléctricos, como aires acondicionados y ventiladores, por la ola de calor que se registra en Santa Cruz desde noviembre y recordó que se batieron records en ese aspecto.

"Hemos superado el récord histórico de la demanda, llegamos el 21 de noviembre a consumir 661.40 megavatios, casi la mitad de toda la energía que consume todo el país y superando a los 617 megavatios que hubo en 2017", explicó.

El ejecutivo dijo que no se justifica ninguna toma de la entidad, como anunciaron algunas plataformas ciudadanas, porque ese conflicto puede resolverse mediante el diálogo y la CRE atenderá todos los reclamos.

Recomendó a los socios revisar el aviso de cobranza que tiene el histórico de su consumo de todo un año, para que pueda controlar su consumo domiciliario.

Aseguró que no habrá cortes de energía por demora de pago, porque el ingreso económico de varias familias se redujo por el paro de actividades registrado entre octubre y noviembre.

Por su parte, un grupo de personas se apostaron en las oficinas de esa entidad para reclamar por el incremento registrado en los avisos de consumo de energía eléctrica de noviembre, que en algunos casos registra alzas de hasta 200%.

"La tarifa de por si es una tarifa injusta tiende a hacerse inaccesible a la gente en la época de calor, queremos soluciones, no planes de pago, pedimos que se reduzca desde un 50% y se readecúe en sus parámetros", afirmó el socio, Luis Pinto, cuya factura se incrementó de 325 bolivianos, en octubre, a 815 bolivianos, en noviembre.

Otros califican como un "incremento arbitrario" e injustificado pese a que por al menos tres semanas la mayor parte de la población estuvo en sus viviendas, debido a un conflicto político-social.

"Queremos que se dé una reducción especial por los 21 días de paro cívico porque la gente no pudo salir de su casa y fueron días de calor", dijo una vecina de la villa Primero de Mayo.

Actualmente la CRE atiende a cerca de 400.000 socios en 14 provincias de Santa Cruz y está considerada como la distribuidora de energía eléctrica más grande de Bolivia, en volúmenes de venta, de energía y calidad de servicio. (03/12/2019)

domingo, 24 de noviembre de 2019

LEY N° 1260 - Se aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J “Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia”

LEY N° 1260
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J “Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia”, suscrito en fecha 5 de septiembre de 2019, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, por un monto de hasta EUR90.000.000.- (Noventa Millones 00/100 Euros), destinados a cumplir con lo establecido en el mencionado Convenio de Crédito, para apoyo presupuestario.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Crédito, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela.

jueves, 31 de octubre de 2019

AE - Tramitación de Recursos de Revocatoria contra Resoluciones Administrativas de Infracciones y Sanciones (RAIS) Impuestas por las Empresas Distribuidoras a los Consumidores

Atender los Recursos de Revocatoria presentados por los consumidores regulados y/o usuarios del servicio eléctrico contra las Resoluciones Administrativas de Infracciones y Sanciones (RAIS) impuestas por las empresas distribuidoras de suministro de electricidad

Requisitos del trámite


1. Cédula de Identidad

2. Recurso de Revocatoria
Costo del Trámite

Trámite Gratuito

Pasos para realizar el trámite

1. El solicitante se apersona a las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y presenta el Recurso de Revocatoria contra Resoluciones Administrativas de Infracciones y Sanciones (RAIS) impuestas por las empresas distribuidoras de suministro de electricidad

2. Los analistas de la AE solicitan información complementaria al solicitante o empresa distribuidora de suministro de electricidad para emitir una adecuada declaración de la Resolución, aceptando o rechazando el Recurso de Revocatoria

3. En caso de ser aceptado el Recurso de Revocatoria del solicitante, la AE instruirá mediante Resolución a la empresa distribuidora de suministro de electricidad la emisión de una nueva Resolución Administrativa de acuerdo al análisis realizadoen el informe Técnico-legal emitido por la AE

4. El solicitante recoge la nueva Resolución emitida por la empresa distribuidora de suministro de electricida
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 1 mes 30 dias
Marco Legal:
D.S. N° 27172 (art. 89), del 15 de septiembre de 2003
Ley N° 453, del 4 de diciembre de 2013
Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, del 23 de abril de 2002
Ley N° 1604 de Electricidad, del 21 de diciembre de 1994


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: AE

Contacto: cdorado@ae.gob.bo

Web: www.ae.gob.bo

AE - Atención de Denuncias

Atender denuncias mediante una investigación a denuncia o de oficio en contra de posibles contravenciones al orden jurídico regulatorio por parte de las empresas distribuidoras (que no hubieran sido tipificadas como Reclamaciones Directas o Reclamaciones Administrativas registradas en la AE)

Requisitos del trámite


1. Cédula de Identidad

2. Nota escrita
Costo del Trámite

Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

1. El solicitante se apersona a las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) para registrar la denuncia

2. Se informa al solicitante que deacuerdo al Informe técnico realizado, sí la empresa distribuidora de suministro de electricidad realizó la contravención o falta a la norma o no (en caso que hubiere la contravención o falta a la norma se dará inicio al Proceso infractorio a la empresa distribuidora de suministro de electricidad) caso contrario se cierra la denuncia
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 60 dias
Marco Legal:
D.S. 27172 (art. 59), del 15 de septiembre de 2003
Ley N° 453, del 4 de diciembre de 2013
Ley N° 1604 de Electricidad, del 21 de diciembre de 1994


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: AE

Contacto: cdorado@ae.gob.bo

Web: www.ae.gob.bo 

viernes, 27 de septiembre de 2019

AE - Atención de Reclamación Administrativa

Atender la Reclamación Administrativa, cuando la Reclamación Directa es declarada improcedente, o la respuesta no satisface al reclamante, éste podrá presentar ante el Ente Regulador dentro del plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente de la notificación con la Reclamación Directa

Requisitos del trámite


1. Cédula de Identidad

2. Solicitud verbal o escrita

3. Copiadel Formulario de Reclamación Directa

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

1. El solicitante presenta los requisitos documentarios en las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)

2. El solicitante llena el Formulario de Reclamación Administrativa

3. El solicitante regresa dentro del lapso de tiempo establecido y recoge la Resolución que declara a la Reclamación Administrativa fundada o infundada (en el transcurso de la entrega de la Resolución, el solicitante es sujeto a notificaciones por parte de la AE)

Direcciones donde se realiza este trámite


Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 60 dias
Marco Legal:
D.S. 2337 (art. 18), del 22 de abril de 2015
D.S. 27172 (art. 59), del 15 de septiembre de 2003
Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, del 23 de abril de 2002
Ley N° 1604 de Electricidad, del 21 de diciembre de 1994
Ley N° 453 (art. 52), del 4 de diciembre de 2013


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18


Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: AE

Contacto: cdorado@ae.gob.bo

Web: www.ae.gob.bo

martes, 27 de agosto de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3891 - Autorizar a la ABEN, la reasignación de recursos y la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”

DECRETO SUPREMO N° 3891
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1003, de 12 de diciembre de 2017, declara de prioridad e interés nacional, la construcción e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN, por su carácter estratégico, para el desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en beneficio de la población boliviana. A este efecto, todas las instituciones y entidades públicas deberán prestar el apoyo necesario en el marco de sus competencias.
Que el Artículo Primero de la Ley Municipal N° 537, de 15 de marzo de 2019, aprueba el Convenio Intergubernativo de delegación parcial de competencia entre el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, para el Proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, crea la Agencia Boliviana de Energía Nuclear cuya sigla es “ABEN”, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Energías.
Que el Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs1.148.400.000.- (UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, destinados a la construcción e implementación de la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia, en las ciudades de Santa Cruz, El Alto y La Paz.

Que es necesaria la ejecución del Proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”, para facilitar el acceso a las instalaciones del CIDTN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, la reasignación de recursos y la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la ABEN:

  1. Reasignar los recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, por un monto de hasta Bs30.805.619.- (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), para el financiamiento del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”;
  2. Ejecutar el proyecto señalado en el inciso precedente, para dar accesibilidad al Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La autorización a entidades públicas efectuada mediante Decreto Supremo, para realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en el territorio extranjero y para la adhesión a los contratos en el territorio extranjero elaborados por los proveedores y contratistas, mantiene su vigencia a partir de su aprobación, salvo disposición derogatoria que expresamente determine la suspensión de la referida autorización.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.



FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

viernes, 23 de agosto de 2019

LEY N° 1205 - LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR

LEY N° 1205
LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS
DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para:
a) Las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todas las actividades o instalaciones que involucren la tecnología nuclear, por lo que son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras, cualquiera sea su ámbito de acción en el territorio boliviano.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS). Los principios fundamentales para el desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología nuclear en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes:

a) Fines Pacíficos. Todas las actividades e instalaciones relacionadas con la aplicación de tecnología nuclear, serán realizadas e implementadas exclusivamente con fines pacíficos;
b) Protección a la Población y el Medio Ambiente. Las actividades e instalaciones radiológicas y nucleares deberán contemplar las medidas adecuadas para garantizar la protección de la población y del medio ambiente tanto en el presente como en el futuro;
c) Beneficio. Las actividades e instalaciones de aplicación de la tecnología nuclear deben asegurar un aporte al desarrollo del país, en beneficio de la población;
d) Soberanía Científica y Tecnológica. Se promoverá el desarrollo de la ciencia y tecnología nuclear para contribuir a la soberanía científica y tecnológica del país;
e) Comunicación. El Estado implementará las acciones necesarias para una oportuna y efectiva comunicación a la población sobre la tecnología nuclear y sus aplicaciones;
f) Marco Jurídico e Institucional. El Estado mantendrá un marco jurídico e institucional para la efectiva regulación, control y fiscalización de las aplicaciones de la tecnología nuclear.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Accidente. Todo suceso involuntario, incluidos errores de operación, fallos del equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables desde el punto de vista de la protección o de la seguridad tecnológica. Para los fines de la aplicación de la responsabilidad civil por daños nucleares, se entiende como Accidente Nuclear el definido en el Artículo I de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, ratificada por la Ley N° 362 de 11 de diciembre de 1967;
2. Actividades. Producción, almacenamiento, utilización, comercialización, importación y exportación de material nuclear y de fuentes de radiación; el transporte de materiales radiactivos; la gestión de desechos radiactivos, incluyendo su disposición transitoria y final, y la rehabilitación de emplazamientos; la construcción, puesta en marcha, operación, desmantelamiento y clausura de la instalación nuclear o instalación radiológica; y cualquier otra que genere exposición a la radiación ionizante;
3. Autorización. Documento que expide la Autoridad Reguladora por el cual se permite a una persona natural o jurídica realizar una actividad específica, que puede adoptar la forma de licencia, registro, permiso o inspección;
4. Ciclo del Combustible Nuclear. Incluye todas las fases asociadas al proceso de producción de energía nuclear, desde la extracción y procesamiento de minerales radiactivos, hasta la disposición final del combustible nuclear gastado;
5. Clausura de la Instalación. Medidas administrativas y técnicas que se adoptan para retirar el control de la Autoridad Reguladora, en una instalación;
6. Combustible Nuclear. Material nuclear fisionable consistente en elementos fabricados para cargarlos dentro del núcleo de un reactor nuclear;
7. Combustible Nuclear Gastado. Combustible nuclear que se descarga de un reactor tras su irradiación y que no se puede volver a usar en la forma en que se encuentra;
8. Desechos Radiactivos. Materiales, sea cual fuese su forma física, que quedan como residuos de actividades o intervenciones y para los que no se prevé ningún uso posterior debido a:
a) Que contienen o están contaminados por sustancias radiactivas y presentan una actividad o concentración de la actividad superior al nivel de dispensa de los requisitos reglamentarios; y,
b) La exposición a los cuales no está excluida de acuerdo a reglamentación específica.
9. Dispensa. Eliminación por la Autoridad Reguladora de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en actividades autorizadas;
10. Emergencia Nuclear o Radiológica. Es la emergencia en la que existe, o se considera que existe, un peligro debido a:
a) La energía derivada de una reacción nuclear en cadena o de la desintegración de los productos de una reacción en cadena; o,
b) La exposición a la radiación.
11. Exclusión. Determinación por la Autoridad Reguladora de que una clase de exposición está fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, sobre la base de que no se considera factible su control;
12. Fuente. Cualquier elemento que pueda causar exposición a las radiaciones ionizantes y que pueda tratarse como un todo a efectos de la protección radiológica y seguridad tecnológica;
13. Fuente de Radiación. Generador de radiación ionizante o fuente radiactiva u otro material radiactivo utilizado fuera de los ciclos del combustible nuclear de los reactores de investigación y de potencia;
14. Fuente en Desuso. Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, en la actividad para la cual se otorgó la autorización;
15. Fuente Huérfana. Fuente radiactiva que no está sometida a control reglamentario, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada o transferida sin la debida autorización (material radiactivo fuera de control regulador);
16. Fuente Radiactiva. Fuente que contiene material radiactivo y que se utiliza como fuente de radiación;
17. Generador de Radiación Ionizante. Aquel equipamiento que funciona con energía eléctrica y es capaz de producir radiaciones ionizantes;
18. Gestión de Desechos Radiactivos. Conjunto de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los desechos radiactivos;
19. Incidente. Todo suceso no intencionado, incluido los errores de funcionamiento, los fallos del equipo, los sucesos iniciadores, los precursores de accidentes, los cuasi accidentes y otros contratiempos o acto no autorizado, doloso o no, cuyas consecuencias reales o potenciales no son despreciables desde el punto de vista de la protección o la seguridad tecnológica. Para los fines de la aplicación de la responsabilidad civil por daños nucleares, se entiende como Incidente Nuclear el definido en el Artículo I de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
20. Inspección. Examen, observación, medición o prueba que se realiza para evaluar estructuras, sistemas y componentes y materiales, así como actividades operacionales, procesos técnicos, procesos de organización, procedimientos y la competencia del personal;
21. Instalaciones (Nucleares y Radiológicas). Instalación nuclear, instalación radiológica, instalación de gestión de desechos radiactivos, instalación de gestión de combustible nuclear gastado e instalación relacionada con la extracción y procesamiento de minerales radiactivos;
22. Instalación Nuclear. Instalación, incluidos los edificios y equipos asociados, en la que se produce, procesa, utiliza, manipula, almacena o se procede a la disposición final de material nuclear;
23. Instalación Radiológica. Lugar donde se realizan actividades que involucran el uso de fuentes de radiación ionizante;
24. Material Nuclear. Plutonio, excepto aquél cuyo contenido en el isótopo Plutonio 238 exceda del 80%; Uranio 233; Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233; Uranio que contenga la mezcla de isótopos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados. Para los fines de la aplicación del Acuerdo de Salvaguardias y sus Protocolos, se entiende como Material Nuclear el definido en el Artículo XX (veinte) del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica;
25. Material Radiactivo. Material que está sometido al control reglamentario de la Autoridad Reguladora, debido a su radiactividad. Para los fines del transporte de material radiactivo, se entiende como todo material que contenga radionucleídos en los casos en que tanto la concentración de la actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores especificados en la normativa vigente;
26. Notificación. Es el documento que una persona natural o jurídica presenta a la Autoridad Reguladora, con objeto de comunicarle su intención de llevar a cabo una actividad o emplear una fuente de alguna u otra forma;
27. Protección Radiológica. Protección de las personas contra los efectos de la exposición a la radiación ionizante y medios para conseguirla;
28. Radiación Ionizante. A los efectos de la protección radiológica, radiación capaz de producir pares de iones en materias biológicas;
29. Salvaguardias. Medidas que tienen por objeto garantizar el uso pacífico de los materiales nucleares, a objeto de que no sean desviados a la proliferación de armas nucleares y otros usos no autorizados, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el país;
30. Seguridad Física. Prevención y detección de robo, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos relacionados con materiales nucleares, otras fuentes radiactivas o sus instalaciones conexas, y la respuesta a tales actos;
31. Seguridad Nuclear. Conjunto de acciones y condiciones eficaces de operación, relativas a la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares, para la prevención de accidentes y la mitigación de sus consecuencias, cuyo resultado es la protección de los trabajadores expuestos y el medio ambiente contra el riesgo indebido de la radiación;
32. Seguridad Tecnológica. La protección de las personas y el medio ambiente contra los riesgos asociados a las radiaciones, así como la seguridad de las instalaciones y actividades que dan lugar a esos riesgos;
33. Transporte de Material Radiactivo. Todas las operaciones y condiciones relacionadas con el traslado físico deliberado de materiales radiactivos de un lugar a otro. Esto abarca el diseño, fabricación, mantenimiento y reparación de embalajes; así como la preparación, expedición, carga, acarreo, incluido el almacenamiento en tránsito, la descarga y la recepción en el destino final de cargas o bultos de esos materiales.

CAPÍTULO II
BASES FUNDAMENTALES
DE LA POLÍTICA EN EL ÁMBITO NUCLEAR
ARTÍCULO 5. (ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA EN EL ÁMBITO NUCLEAR). La política nuclear boliviana estará orientada, en el marco de la cultura de paz que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, al uso pacífico de la tecnología nuclear para el desarrollo científico, tecnológico y social, la seguridad y protección de las personas y el medio ambiente, prevista y planificada para el corto, mediano y largo plazo, contemplando un marco jurídico y regulador eficaz.
ARTÍCULO 6. (INTERÉS NACIONAL). Se consideran de interés nacional y carácter estratégico, los proyectos que se desarrollen en el ámbito nuclear, incluidos en la planificación de desarrollo económico y social del Estado, cuyo impacto implique un beneficio en el desarrollo científico, económico y/o social del país; para lo cual, todas las entidades públicas deberán otorgar el apoyo que le sea requerido, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 7. (PROGRAMA NUCLEAR BOLIVIANO). El Programa Nuclear Boliviano – PNB, en concordancia con la planificación de desarrollo económico y social del Estado, es el instrumento y mecanismo mediante el cual se desarrolla e implementa las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos en diversas áreas productivas y sociales, orientadas al logro del desarrollo integral del conocimiento científico y tecnología para el Vivir Bien.
ARTÍCULO 8. (CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR). Todas las actividades de las fases del ciclo del combustible nuclear, son competencia exclusiva del nivel central del Estado, las cuales deberán ser reglamentadas, en concordancia con las normas y principios de seguridad nacionales e internacionales en materia nuclear.
TÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SECTOR NUCLEAR
CAPÍTULO I
ENTIDADES DEL SECTOR NUCLEAR
ARTÍCULO 9. (MINISTERIO DE ENERGÍAS). El Ministerio de Energías se constituye en la cabeza del sector nuclear y define, propone e implementa las políticas, planes y programas referidos al desarrollo de la investigación y aplicación de la tecnología nuclear con fines pacíficos en todos los sectores que requieran su utilización.

ARTÍCULO 10. (AUTORIDAD REGULADORA).
I. La Autoridad Reguladora es una institución pública técnica y operativa, con personalidad juridica y patrimonio propio, independencia técnica, administrativa, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio cabeza de sector.
II. La Autoridad Reguladora está a cargo de la regulación, fiscalización, supervisión y control del uso seguro de las actividades e instalaciones enmarcadas en la normativa vigente, velando por la protección de las personas y el medio ambiente.
III. La Autoridad Reguladora adoptará un enfoque graduado, de manera que su accionar sea proporcional a los riesgos radiológicos y nucleares asociados a la situación de exposición.
ARTÍCULO 11. (TASA DE REGULACIÓN). Se crea la tasa de regulación por concepto de autorizaciones para actividades e instalaciones en el ámbito de la presente Ley. La implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación, serán establecidos mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 12. (ENTIDAD OPERADORA DEL ESTADO). La Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, es la entidad operadora del Estado para el desarrollo de la investigación, producción, comercialización y provisión de bienes y servicios en materia de tecnología nuclear, bajo tuición del Ministerio de Energías.
ARTÍCULO 13. (PARTICIPACIÓN PRIVADA). Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada, sólo podrán participar de actividades vinculadas con fuentes de radiación.

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS AMBIENTALES
EN EL SECTOR NUCLEAR Y RADIOLÓGICO
ARTÍCULO 14. (REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL). El organismo sectorial competente, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN y la Autoridad Reguladora, propondrán la normativa ambiental específica para las actividades e instalaciones, a ser aprobada mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 15. (GESTIÓN AMBIENTAL). El titular de la autorización, debe aplicar los procedimientos técnicos administrativos de evaluación de impacto ambiental y control de la calidad ambiental, a efectos de preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población.

CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 16. (CREACIONES E INVENCIONES DE CARÁCTER NUCLEAR). Las creaciones e invenciones de carácter o de aplicación nuclear, podrán ser objeto de registro en cualquiera de las formas de protección previstas en la legislación sobre propiedad intelectual, ante la instancia nacional o internacional competente.

ARTÍCULO 17. (PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN). Las entidades involucradas en el área nuclear, deberán:
a) Resguardar la información reservada o confidencial que será sujeta a reglamentación;
b) Asegurar la propiedad intelectual y protección de la información reservada o confidencial para la difusión o publicación de cualquier estudio, invención, investigación, creación, producto o trabajo desarrollado en el área nuclear, incorporando dichos aspectos en los contratos, convenios o acuerdos que suscriban.
ARTÍCULO 18. (PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL). En el marco del interés público o por razón de emergencia o seguridad nacional, toda patente en el ámbito nuclear, podrá ser regida bajo la modalidad de “licencias obligatorias” conforme la normativa de propiedad intelectual vigente.


TÍTULO III
SEGURIDAD TECNOLÓGICA, SEGURIDAD FÍSICA,
SALVAGUARDIAS Y RESPONSABILIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 19. (PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA). En el Estado Plurinacional de Bolivia, se aplican los siguientes principios de seguridad y protección radiológica:
a) Responsabilidad de la Seguridad. La responsabilidad primordial de la seguridad, debe recaer en el titular de la autorización de las instalaciones y actividades;
b) Cultura de Seguridad. Debe promoverse la cultura de la seguridad a través de una gestión eficaz de la seguridad en las organizaciones que se ocupan de las instalaciones y actividades;
c) Justificación de las Instalaciones y Actividades. En las instalaciones y actividades que generan riesgos radiológicos, el beneficio por la exposición a la radiación ionizante debe ser mayor al posible daño;
d) Optimización de la Protección. La protección debe optimizarse para proporcionar el nivel de seguridad más alto, de manera tal que la exposición a la radiación ionizante debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales;
e) Limitación de los Riesgos para las Personas. Las medidas de control de los riesgos radiológicos deben garantizar que ninguna persona se vea expuesta a un riesgo inaceptable;
f) Prevención de Accidentes. Deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para prevenir los accidentes nucleares o radiológicos y para mitigar sus consecuencias;
g) Preparación y Respuesta en Casos de Emergencia. Deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta para casos de accidentes nucleares o radiológicos.
ARTÍCULO 20. (ALCANCE DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA). La protección radiológica se aplicará en todas las actividades e instalaciones, protegiendo a las personas de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
ARTÍCULO 21. (PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA). El titular de la autorización es responsable de elaborar e implementar un Programa de Protección Radiológica para lograr la protección radiológica y seguridad en actividades e instalaciones, las personas y el medio ambiente, velando por su cumplimiento en el marco de lo dispuesto en reglamentación.
ARTÍCULO 22. (EXPOSICIÓN OCUPACIONAL).
I. Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia laboral a trabajadores expuestos en actividades e instalaciones, deberá someter a los mismos a un examen médico previo al inicio, de manera periódica y al finalizar la relación laboral.
II. El titular de la autorización es responsable del cumplimiento de los límites de dosis y la optimización de la protección, asegurando el resguardo del trabajador frente a la exposición ocupacional, debiendo llevar un monitoreo y registro de la exposición, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 23. (EXPOSICIÓN MÉDICA). El titular de la autorización velará porque toda exposición medica esté justificada y se lleve a cabo bajo la responsabilidad de un médico especialista que justifique la exposición y la optimice, con el objeto de garantizar la protección y la seguridad del paciente que de manera previa deberá ser informado de los beneficios y posibles efectos secundarios, de acuerdo a la reglamentación sectorial de los organismos competentes, considerando entre otros, los siguientes criterios:
a) Cualificación y capacitación de los recursos humanos;
b) Las medidas para la protección de las personas que utilicen el equipo que produzca la radiación y los radionucleídos;
c) Las medidas para proteger a los pacientes, incluida la justificación de las prácticas y la optimización de las exposiciones;
d) El diseño y los criterios de funcionamiento del equipo que produzca la radiación y de los dispositivos que contengan radionucleídos;
e) Las medidas relativas a la seguridad tecnológica y física de las fuentes radioactivas.
ARTÍCULO 24. (EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO). El titular de la autorización tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los límites de dosis y la optimización de la protección, asegurando el resguardo de la exposición del público, conforme a normativa vigente y reglamentación.
ARTÍCULO 25. (ALCANCE DE SEGURIDAD TECNOLÓGICA). El titular de la autorización deberá implementar acciones y disposiciones para preservar la seguridad tecnológica en sus actividades o instalaciones.
ARTÍCULO 26. (RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD TECNOLÓGICA Y NUCLEAR).
I. El titular de la autorización tiene la responsabilidad primordial de velar por la seguridad tecnológica de todas las actividades o instalaciones, así como de todas las instalaciones conexas, asegurando la gestión eficaz y el nivel más alto de seguridad.
II. El titular de la autorización de una instalación nuclear o actividades de las fases del ciclo de combustible nuclear, es responsable de elaborar e implementar un Plan de Seguridad Nuclear, para lograr la protección y seguridad al interior y exterior de su instalación y velará por su cumplimiento, en el marco de lo dispuesto por la Autoridad Reguladora.
ARTÍCULO 27. (SEGURIDAD TECNOLÓGICA EN ACTIVIDADES O INSTALACIONES RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES).
I. La Autoridad Reguladora establecerá los requisitos de seguridad tecnológica para la autorización de actividades o instalaciones, conforme a reglamentación.
II. De acuerdo a reglamentación, para el caso de la Seguridad tecnológica en actividades o instalaciones nucleares, se requerirá autorización para cada una de sus etapas, que entre otras deberán incluir:
a) Emplazamiento;
b) Construcción;
c) Puesta en marcha;
d) Operación;
e) Cierre y clausura.

CAPÍTULO II
SEGURIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 28. (REQUISITOS DE SEGURIDAD FÍSICA). La Autoridad Reguladora establecerá requisitos de seguridad física para los materiales nucleares y otros materiales radiactivos y sus actividades o instalaciones en base a la categorización del material, de conformidad con las convenciones ratificadas por el Estado en esta materia y los estándares internacionales, en el marco de la reglamentación.
ARTÍCULO 29. (RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD FÍSICA). El titular de la autorización tiene la responsabilidad primordial por la seguridad física de los materiales nucleares o materiales radiactivos y de sus actividades e instalaciones, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 30. (COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD FÍSICA).
I. El titular de la Autorización coordinará la implementación de las medidas de seguridad física de materiales, instalaciones, actividades nucleares o combustible nuclear gastado con las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Defensa.
II. El titular de la autorización coordinará la implementación de las medidas de seguridad física de materiales, instalaciones o actividades radiológicas, con las entidades competentes.
ARTÍCULO 31. (DEBER DE COMUNICAR PÉRDIDA, ROBO, HURTO O HALLAZGO).
I. El titular de la autorización y toda persona que directa o indirectamente tuviera información de algún incidente o accidente que involucre materiales radiactivos o materiales nucleares o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio pudieran ocasionarlo, así como de la pérdida, robo, hurto o hallazgo de los mismos, tiene el deber de comunicar inmediatamente a la Autoridad Reguladora o autoridad local más cercana.
II. La autoridad local más cercana que tomase conocimiento de lo referido en el Parágrafo anterior, deberá comunicar el hecho de manera inmediata a la Autoridad Reguladora.
III. En caso de que los actos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, afectasen a terceros países, se debe comunicar inmediatamente a los posibles Estados afectados o involucrados, mediante los canales establecidos en la normativa vigente.
IV. La Autoridad Reguladora en el marco de sus competencias, en coordinación con las entidades competentes, deberá activar los mecanismos de control y respuesta del incidente o accidente, pérdida, robo, hurto o hallazgo, según corresponda.
ARTÍCULO 32. (CONTROL DE FUENTES HUÉRFANAS). La Autoridad Reguladora es la responsable del control regulador de las fuentes huérfanas y establecerá una estrategia y programa nacional para fuentes huérfanas.
CAPÍTULO III
SALVAGUARDIAS
ARTÍCULO 33. (SALVAGUARDIAS). Los materiales nucleares existentes en el territorio nacional, se utilizarán exclusivamente para fines pacíficos y en cumplimiento de los compromisos internacionales de salvaguardias asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 34. (SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES). La Autoridad Reguladora establecerá y mantendrá el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares que registra, contabiliza y efectúa el seguimiento del material nuclear, con el fin de controlar y verificar que no se produzcan desviaciones de dicho material para fines no pacíficos.
ARTÍCULO 35. (COOPERACIÓN PARA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS). Todas las personas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley que efectúen actividades, deberán cooperar plenamente con el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, para la aplicación de las medidas de salvaguardias, conforme al Acuerdo de Salvaguardias y sus Protocolos, incluyendo entre otros:
a) Presentar y facilitar el Sistema de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares;
b) Facilitar toda la información necesaria y requerida, de manera clara y oportuna;
c) Dar acceso a las instalaciones y otros ambientes requeridos;
d) Prestar apoyo a los inspectores del OIEA en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 36. (EXENCIÓN DE SALVAGUARDIAS). Las medidas de salvaguardias no se aplicarán al material nuclear que haya sido sujeto a exención en el marco de lo establecido por la Autoridad Reguladora, conforme normativa vigente.
ARTÍCULO 37. (INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO). Toda persona jurídica de naturaleza pública que tenga la intención de llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo relativas al ciclo de combustible nuclear conforme al Acuerdo de Salvaguardias y sus Protocolos, proporcionará a la Autoridad Reguladora información sobre esas actividades antes de iniciarlas.

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR
ARTÍCULO 38. (RESPONSABILIDAD EN INSTALACIONES RADIOLÓGICAS). El titular de la autorización de la instalación radiológica, es responsable por el cumplimiento de las normas de protección radiológica y seguridad tecnológica, así como del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas para la obtención de autorización de la instalación.
ARTÍCULO 39. (RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCIDENTE O ACCIDENTE RADIOLÓGICO). El titular de la autorización es responsable primario en caso de incidente o accidente radiológico, debiendo dar aviso inmediato a la Autoridad Reguladora, sin perjuicio del posterior establecimiento de responsabilidades objetivas y de las acciones de repetición que ellas conlleven.
ARTÍCULO 40. (RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES).
I. La responsabilidad civil del titular de la autorización por daños nucleares es objetiva y se sujetará a las reglas contenidas en la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y otros Convenios y Tratados ratificados por el Estado.
II. Si el titular de la autorización prueba ante la autoridad jurisdiccional competente, que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia o por acción u omisión dolosa, esta autoridad podrá exonerar total o parcialmente al titular de la autorización de su obligación de abonar una indemnización por los daños sufridos por dicha persona.
III. El titular de la autorización sólo tendrá derecho de repetición cuando así se haya estipulado expresamente en un contrato escrito y/o cuando el accidente nuclear resulte de un acto u omisión con intención dolosa, en cuyo caso se ejercitará la acción correspondiente contra la persona que hubiese obrado o dejado de obrar con tal intención.

TÍTULO IV
TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO,
GESTIÓN DE FUENTES EN DESUSO, DESECHOS RADIACTIVOS,
COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO
ARTÍCULO 41. (REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE). La Autoridad Reguladora establecerá los requisitos de seguridad tecnológica y seguridad física relativos al transporte de material radiactivo desde, hacia y dentro del territorio nacional, en cumplimiento con los estándares internacionales vigentes, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 42. (RESPONSABILIDAD POR EL TRANSPORTE). El titular de la autorización tendrá la responsabilidad primordial para la seguridad tecnológica y seguridad física del transporte del material radiactivo, debiendo brindar todas las medidas y condiciones necesarias para este efecto.
ARTÍCULO 43. (PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE).
I. Ninguna persona podrá realizar transporte de material radiactivo, sin antes cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
II. Está prohibido el transporte de material radiactivo, por medios postales.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS Y COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO; FUENTES RADIACTIVAS EN DESUSO
ARTÍCULO 44. (LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES). La Autoridad Reguladora aprobará lineamientos y directrices para la gestión segura de los desechos radiactivos y combustible nuclear gastado, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 45. (REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS Y COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO). La Autoridad Reguladora establecerá los requisitos para la gestión de desechos radiactivos y combustible nuclear gastado, considerando estrategias que permitan minimizar la generación de los mismos, su debida clasificación y manejo con alto grado de seguridad, medidas contra los riesgos y prevención de accidentes, así como constantes mejoras que contribuyan a su óptima gestión, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 46. (GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS Y COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO).
I. El titular de la autorización tendrá la responsabilidad primordial por la seguridad tecnológica y seguridad física de la gestión de los desechos radiactivos y del combustible nuclear gastado.
II. El titular de la autorización presentará a la Autoridad Reguladora, para su aprobación y posterior implementación, un plan de gestión de los desechos radiactivos o del combustible nuclear gastado, según corresponda, que incorporen los preceptos establecidos en la normativa vigente y criterios técnicos, económicos y ambientales considerando las buenas prácticas internacionales.
ARTÍCULO 47. (PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS). Se prohíbe la importación de desechos radiactivos al territorio nacional.
ARTÍCULO 48. (FUENTES RADIACTIVAS EN DESUSO).
I. La Autoridad Reguladora es la responsable del control de las fuentes radiactivas en desuso, para lo cual establecerá el Registro Nacional de Fuentes Radiactivas en Desuso.
II. El titular de autorización de una fuente radiactiva que haya sido importada al país, deberá tomar las medidas necesarias que aseguren su devolución al proveedor una vez que cumpla su objetivo o su vida útil.

CAPÍTULO III
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y
PLAN DE EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES
ARTÍCULO 49. (PREVENCIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES). El titular de la autorización deberá tomar las medidas adecuadas para prevenir los incidentes o accidentes en las instalaciones nucleares, instalaciones radiológicas y actividades, y mitigar sus consecuencias, conforme a requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 50. (PLAN SECTORIAL DE EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES).
I. La Autoridad Reguladora elaborará, en coordinación con otras instituciones competentes, el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, y lo propondrá a las instancias competentes para su aprobación y posterior implementación. Dicho plan debe contener, entre otros, los siguientes elementos:
a) Delineación de responsabilidades, según competencias;
b) Información y comunicación al público;
c) Preparación y entrenamiento de los respondedores;
d) Procedimientos de actuación;
e) Asignación de recursos.
II. El Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, deberá contener el Plan Sectorial de Contingencia, conforme lo establecido en normativa vigente.
ARTÍCULO 51. (PLAN DE EMERGENCIA DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN).
I. Conforme a los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora, como parte del proceso de autorización se requerirá que el titular de la autorización elabore un plan de emergencia que considere la preparación y respuesta ante cualquier emergencia, así como la prevención de incidentes o accidentes en cada una de las actividades que se pretendan realizar.
II. El plan de emergencia mencionado en el Parágrafo anterior, deberá ser actualizado y ensayado periódicamente por el titular de la autorización, según lo determine la Autoridad Reguladora.
ARTÍCULO 52. (ASISTENCIA EN CASOS DE EMERGENCIAS). Es deber de todas las entidades públicas y privadas, coadyuvar de manera inmediata en casos de emergencia, proporcionando información oportuna y confiable, y efectuando cuanta diligencia sea solicitada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 53. (RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA).
I. En casos de emergencia, el titular de la autorización aplicará su plan de emergencia y de requerirse, se activarán los mecanismos de control y respuesta contenidos en el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares.

II. Para dicho fin, la Autoridad Reguladora asesorará y capacitará a las instancias competentes en la respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica, de conformidad con el Plan Sectorial de Emergencias.
TÍTULO V
MINERALES RADIACTIVOS, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I
MINERALES RADIACTIVOS
ARTÍCULO 54. (SEGURIDAD TECNOLÓGICA Y SEGURIDAD FÍSICA EN ACTIVIDADES MINERAS).
I. La Autoridad Reguladora otorgará autorización en materia radiológica a los actores productivos estatales que realicen actividades vinculadas con minerales radiactivos o que puedan dar lugar a exposición radiológica, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad tecnológica y seguridad física.
II. Las disposiciones de la presente Ley, se aplican respetando lo establecido en la normativa vigente en materia minera.
ARTÍCULO 55. (CERTIFICACIÓN Y ENTREGA DE MUESTRAS).
I. La ABEN será la encargada de manera exclusiva del análisis cualitativo y cuantitativo, fuera del yacimiento minero, para la certificación de los minerales radiactivos y tierras raras. Los resultados obtenidos deberán ser remitidos al Ministerio de Minería y Metalurgia, con el objetivo de evaluar su aprovechamiento en el marco de los planes sectoriales de desarrollo integral del Estado, para lo cual:
a) El Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN deberá entregar a la ABEN muestras de mineral producto de sus labores de prospección y exploración, conforme a reglamentación;
b) La ABEN recolectará muestras de mineral resultantes de las actividades de explotación que desarrollen los operadores mineros producto de su derecho minero, conforme a reglamentación.
II. Conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se prohíbe la explotación de minerales radioactivos y tierras raras por actores productivos no estatales.

CAPÍTULO II
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 56. (AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN). La Autoridad Reguladora emitirá la autorización de importación o exportación de materiales nucleares, materiales radiactivos y fuentes de radiación, conforme a reglamentación, sin perjuicio a lo señalado en normativa vigente.
ARTÍCULO 57. (REQUISITOS). Los requisitos establecidos mediante reglamentación para la autorización de importación o exportación de materiales nucleares, materiales radiactivos y fuentes de radiación, deberán incluir entre otros, los siguientes:
a) Existencia de un contrato con el suministrador de la fuente para su retorno al final de su vida útil;
b) Medidas para cerciorarse de que el Estado importador posea la capacidad técnica y administrativa, los recursos y la estructura reglamentaria para garantizar la gestión segura de la fuente;
c) Medidas para cerciorarse de que el destinatario este autorizado a recibir la fuente.
ARTÍCULO 58. (DISPOSICIÓN POR CONTRABANDO O ABANDONO).
I. La Aduana Nacional podrá disponer del material nuclear, material radiactivo y fuentes de radiación comisadas producto del ilícito de contrabando o caídas en abandono, previa certificación de la Autoridad Reguladora, conforme lo establecido en la reglamentación. De tratarse de bienes o equipos de uso y aplicación médica, la misma deberá transferir a título gratuito al Ministerio de Salud.
II. En el caso de que la Autoridad Reguladora certifique que la mercancía no es apta para uso o consumo, el material nuclear, material radiactivo y fuentes de radiación, deberán ser entregados a la ABEN para su disposición, conforme a reglamentación.

TÍTULO VI
NOTIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN E INSPECCIÓN
CAPÍTULO I
NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 59. (OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICACIÓN). Toda persona con intención de iniciar una actividad sujeta al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberá efectuar la notificación a la Autoridad Reguladora, conforme a los requisitos establecidos en reglamentación.
ARTÍCULO 60. (AUTORIZACIÓN).
I. Toda persona que realice actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberá contar con la autorización respectiva emitida por la Autoridad Reguladora.
II. La Autoridad Reguladora tendrá la facultad de emitir, modificar, renovar, suspender y revocar las autorizaciones, así como de rechazar la solicitud, mediante resolución correspondiente.
III. Las autorizaciones emitidas por la Autoridad Reguladora, son de carácter intransferible.
IV. No se requerirá de la autorización respectiva cuando la notificación sea suficiente o que se refiera a una fuente exenta, conforme a los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora.
ARTÍCULO 61. (PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN). La Autoridad Reguladora establecerá el procedimiento de autorización, incluyendo entre otros, lo siguiente:
a) Los tipos y categorías de autorización de actividades e instalaciones y de autorización individual de las personas, las condiciones y requisitos a ser cumplidos por el solicitante;
b) Los plazos, evaluación, renovación, modificación y vigencia de las autorizaciones.
ARTÍCULO 62. (RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN). El titular de la autorización, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Remitir información solicitada por la Autoridad Reguladora;
b) Contratar y capacitar los recursos humanos necesarios para la ejecución segura de las actividades;
c) Garantizar la gestión segura de los desechos radiactivos y las fuentes en desuso;
d) Cesar la actividad conforme a lo dispuesto por la Autoridad Reguladora;
e) Informar a la Autoridad Reguladora la ocurrencia de cualquier modificación en el desarrollo de la actividad autorizada;
f) Otras establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO II
INSPECCIONES
ARTÍCULO 63. (INSPECCIONES).
I. La Autoridad Reguladora realizará inspecciones a todas las instalaciones y actividades, para la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable y requisitos de seguridad nuclear, seguridad física y salvaguardias, entre otros, las veces que considere necesarias, de acuerdo a reglamentación.
II. La Autoridad Reguladora elaborará un programa de inspección que incluya la realización de inspecciones planificadas, no planificadas, anunciadas y no anunciadas.
III. La inspección se efectuará conforme a los protocolos y procedimientos específicos establecidos por la Autoridad Reguladora.
IV. La Autoridad Reguladora, a través de sus inspectores, estará facultada para suspender actividades y exigir que el titular de la autorización adopte medidas correctivas a fin de evitar lesiones o daños.
ARTÍCULO 64. (OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA INSPECCIÓN). El titular de la autorización y su personal, tienen la obligación de permitir a los inspectores de la Autoridad Reguladora el acceso a las diferentes áreas de las instalaciones y facilitar toda la información requerida, de manera veraz y oportuna, para el desarrollo de la inspección conforme a reglamentación.

TÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA NUCLEAR
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 65. (INFRACCIÓN). La contravención a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos, resoluciones regulatorias y administrativas, serán consideradas infracciones pasibles a la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 66. (CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES).
I. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, se clasifican en:
a) Leves;
b) Graves;
c) Muy graves.
II. La calificación y los criterios de valoración de las infracciones y régimen sancionatorio, serán determinadas mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 67. (SANCIONES). Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la Autoridad Reguladora podrá imponer las siguientes sanciones.
a) Multa pecuniaria;
b) Suspensión de autorización;
c) Revocación de autorización;
d) Decomiso de las fuentes de radiación o material nuclear;
e) Clausura temporal o definitiva de la Instalación.
ARTÍCULO 68. (DECOMISO O CLAUSURA). En caso de que la Autoridad Reguladora disponga el decomiso o clausura de conformidad a los incisos d) y e) del Artículo precedente, el titular de la autorización cubrirá los costos correspondientes al mantenimiento, gestión segura u otras medidas de estos materiales o instalaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se mantienen en vigencia y eficacia los contratos suscritos en materia nuclear con antelación a la presente Ley.
SEGUNDA. Se modifica la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, “Código Penal”, incorporando el Artículo 211 bis, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 211 bis. (USO ILEGAL DE MATERIAL NUCLEAR O MATERIAL RADIACTIVO). Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco (5) a quince (15) años, la persona que realice alguna de las siguientes conductas:
1. Reciba, obtenga, posea, use, transfiera, altere, evacue, transporte, envíe o desvíe, importe, exporte, deposite o devuelva, material nuclear o material radiactivo, sin contar con la respectiva  autorización emitida por la Autoridad Reguladora, generando peligro de muerte o lesiones a otra persona o daños sustanciales a bienes o a la Madre Tierra;
2. Hurte o robe material nuclear o material radiactivo, capaz de generar daño a la salud humana o al medio ambiente;
3. Amenace con utilizar material nuclear o material radiactivo con el fin de causar la muerte o lesiones a personas o daños sustanciales a bienes o a la Madre Tierra;
4. Perturbe el funcionamiento, utilice o dañe una instalación nuclear o instalación radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, en forma tal que provoque la emisión o el riesgo de emitir radiación ionizante; o creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas o Madre Tierra;
5. Actúe con la intención de dañar la salud de otra persona sometiéndola a una radiación ionizante que sea idónea para el efecto;
6. Disperse material nuclear o material radiactivo que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, sus bienes o a la Madre Tierra.
7. Interne residuos nucleares o desechos radiactivos, transporte o deposite los mismos en territorio boliviano.”
TERCERA. Se incorpora el inciso g) en el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, con el siguiente texto:
“g) Ministra o Ministro de Energías o Viceministra o Viceministro designado.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario a partir de su promulgación.
SEGUNDA. Los reglamentos de la Ley de Protección Radiológica aprobados por Decreto Supremo N° 24483 de 29 de enero de 1997, quedan vigentes hasta la publicación de los reglamentos citados en la Disposición precedente.
TERCERA. En el plazo de un (1) año, se aprobará mediante Decreto Supremo, la reglamentación referida al Artículo 55 de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los montos recaudados por la Autoridad Reguladora, por concepto de tasa de regulación, multas y otros recursos, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación – TGN.
SEGUNDA. La vía recursiva de los procesos administrativos de la Autoridad Reguladora, se tramitará en el marco de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I. Se abroga el Decreto Ley N° 19172 de 29 de septiembre de 1982, “Ley de Protección Radiológica”.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Sandra Cartagena López.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Felix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana.

martes, 6 de agosto de 2019

AE - Tramitación de Recursos de Revocatoria Contra Resoluciones Emitidas Contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)

Última actualización: 17/3/2018
Información actualizada por: AE - Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad
Este trámite depende de: Dirección Legal y Dirección Técnica
Horarios de atención tramite: 10:30 - 14:30 - 16:30 - 20:30
Horarios de atención entidad: 11:30 - 15:30 - 16:30 - 20:30

Atender los Recursos de Revocatoria presentados por los consumidores regulados y/o usuarios del servicio eléctrico contra las Resoluciones emitidas por la autoridad de fiscalización y control social de electricidad (AE)

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Cédula de Identidad

2. Recurso de Revocatoria

3. Pruebas fundamentadas para cambiar la Resolución emitida por la AE
Este trámite no tiene costo
¿Cómo se realiza este trámite?

1. El solicitante de apersona en las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y presenta el Recurso de Revocatoria contra las Resoluciones emitidas por la autoridad de fiscalización y control social de electricidad (AE) y las pruebas fundamentadas para cambiar la Resolución emitida por la AE

2. Los analistas de la AE solicitan información complementaria (sí corresponde) al solicitante para emitir una adecuada declaración de la Resolución, aceptando o rechazando el Recurso de Revocatoria

3. En caso de ser aceptado el Recurso de Revocatoria del solicitante, la AE elabora nueva Resolución Administrativa de acuerdo al análisis realizado en elinforme Técnico-legal y remite una copia al solicitante

4. EL solicitante recoge una copia de la nueva Resolución emitida por la AE

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Calle Loa Nº 672 entre c. Arenales y c. Ayacucho
Teléfonos: (591-4) 6912473
La Paz: Av. Jorge Carrasco N°, zona 12 de Octubre
Teléfonos: (591-2) 2119331
La Paz: Av. 16 de Julio Nº 1571 (El Prado),Av. Jorge Carrasco N°, zona 12 de Octubre (El Alto)
Teléfonos: (591-2) 2312401 - (591-2) 2119331
Cochabamba: Av. Los Pinos esq. c. Las Palmas S/N
Teléfonos: (591-4) 4136859
Cochabamba: Av. Humboldt Nº 746, casi Esq. Distribuidor Cobija
Teléfonos: (591-4) 4142100
Oruro: Calle 12 de Octubre y final c. Catacora Nº 440 Zona Sud
Teléfonos: (591-2) 5111948
Potosí: Plaza Alonso de Ibáñez N° 20 (pasaje Final Boulevard) Galería el Siglo
Teléfonos: (591-2) 6122809
Tarija: Calle Cochabamba Nº 433
Teléfonos: (591-4) 6831670
Santa Cruz: Av. Cristóbal de Mendoza No 38, entre Av. Busch y c. Perú
Teléfonos: (591-3) 3111291
Beni: Calle Gil Coimbra Nº 50 (diagonal a ENDE del Beni)
Teléfonos: (591-3) 4634950
Beni: Calle Máximo Henicke esquina c. Dr. Martínez s/n zona Central
Teléfonos: (591-3) 8523295
Pando: Av. José Manuel Pando s/n esquina Av. 27 de Mayo
Teléfonos: (591-3) 8424353


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 30 dias
Marco Legal:

D.S. N° 27172 (art. 89), del 15 de septiembre de 2003
Ley N° 453, del 4 de diciembre de 2013
Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, del 23 de abril de 2002
Ley N° 1604 de Electricidad, del 21 de diciembre de 1994

Información del trámite: www.ae.gob.bo

domingo, 4 de agosto de 2019

LEY Nº 120 - Se ratifica el “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”

LEY Nº 120
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, José Luís Gutiérrez Pérez.

viernes, 2 de agosto de 2019

LEY Nº 119 - se ratifica el “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Eléctrico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”

LEY Nº 119
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Eléctrico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, José Luís Gutiérrez Pérez. 

jueves, 1 de agosto de 2019

LEY Nº 116 - Apruébase el Contrato de Préstamo No. 2460/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BID el 19 de enero de 2011, por la suma de hasta $us.60.000.000

LEY Nº 116
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo No. 2460/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el 19 de enero de 2011, por la suma de hasta $us.60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa de Electrificación Rural”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora. José Luís Gutiérrez Pérez.

viernes, 5 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3818 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de Notas de Crédito Fiscal como aporte de capital del Estado, a favor de ENDE.

DECRETO SUPREMO N° 3818
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del  Decreto  Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
Que el Decreto Supremo Nº 29466, de 5 de marzo de 2008, aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
Que en el marco del proyecto integral de eficiencia energética establecido en el Convenio Integral de Cooperación suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba, se recibió lámparas fluorescentes compactas (focos ahorradores), mismas que fueron entregadas a la población en general, por lo que corresponde se emita el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de Notas de Crédito Fiscal como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s, como aporte de capital del Estado, por un monto de hasta Bs7.400.000.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la ENDE, para el pago de tributos aduaneros, mantenimiento de valor y multas, por la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a favor de la ENDE, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

miércoles, 3 de julio de 2019

Cessa: subestación T-13 se inaugurará a fin de mes


03/07/2019 | Sucre / CORREO DEL SUR

La Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA) anunció para este fin de mes la inauguración de la subestación T-13, que beneficiará a la zona norte y el área rural de la ciudad, además de la región norte del departamento, y la industria chuquisaqueña.

El anuncio fue realizado ayer en el inicio del pago de utilidades a los socios, donde el gerente general de Cessa, Oscar Sandy, confirmó que la inauguración de la subestación ubicada en La Zapatera será la última semana de julio.

La implementación del proyecto comenzó en marzo de 2018 y en febrero de este año recibió el transformador de potencia, que le permite subir la tensión de 69.000 a 115 mil voltios. Este proyecto tiene una inversión de alrededor de Bs 26 millones, recordó Sandy.

PAGO DE UTILIDADES

La utilidad contable de la gestión 2018 es de Bs 15.082.415,00, de dicha cantidad los dividendos para la distribución es de Bs 7.071.808,22 que llegará a los accionistas.

viernes, 28 de junio de 2019

Rusia ayudará a Bolivia a ser corazón energético


La relación con Rusia para el Estado Plurinacional de Bolivia es de valor estratégico, declaró en entrevista con Sputnik el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana.

“Estamos diseñando una gran avenida de relación, de relaciones estratégicas, de alianzas estratégicas, tanto con el sector estatal como con el sector privado ruso”, aseguró.

La presencia de Rusia en América Latina, a través de Bolivia, va a enriquecer el desarrollo no solamente de ese país, sino también de la región, impulsando grandes proyectos de industrialización, afirmó el titular de la cartera de la Presidencia.

Esta relación “va a permitirnos cumplir la gran aspiración de Bolivia de convertirse en el gran corazón energético de América del Sur”, dijo en referencia a la futura alianza con la rusa Gazprom.

Por otra parte, el ministro anunció la implementación de un conjunto de convenios bilaterales de cooperación en materia de energía, de salud, de educación y de comunicación, entre otros.

“También tenemos acuerdos que vamos a firmar vinculados a la seguridad, el desarrollo en el ámbito agrícola; son áreas que para nosotros son fundamentales para sostener a largo plazo el modelo de desarrollo económico”, precisó.

Entre las empresas rusas que prevén inversiones importantes en el país andino, el ministro Quintana mencionó a Rosatom, que “está haciendo desarrollos científicos en materia nuclear aplicados en la medicina”, dijo.

domingo, 23 de junio de 2019

La energía solar llega a la comunidad de Pikirenda



“Luz en el hogar con energía solar”, ese es el nombre del proyecto que benefició a 15 familias de la comunidad Pikirenda, ubicada en el Bajo Isoso, en Charagua Iyambae, a 25 kilómetros del área protegida Kaa-Iya, según María Katia Garrido, de la Fundación Kaa-Iya del Gran Chaco.

Cada familia recibió un sistema fotovoltaico con capacidad de proveer energía para tres puntos de luz: un pico de lámpara, un equipo de radio y un cargador de celular, cumpliendo el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes. Además, fueron capacitados seis comunarios en el cableado y mantenimiento del sistema, formando un Comité de Luz para hacer sostenible el mismo.

“Estamos muy agradecidos, porque ya podremos hacer nuestros quehaceres en la noche y compartir con la familia”, dijo la capitana comunal, Juana Gutiérrez, en tanto que Huber Rivero, capitán grande de la Capitanía del Bajo Isoso, destacó la importancia de contar con energía limpia en las casas.

Financiado por el Programa de las Naciones Unidas (PNUD), el proyecto es el resultado del esfuerzo de varios actores: de la comunidad, que participó con mano de obra; de la capitanía del Bajo Isoso y de la Fundación Kaa-Iya. El presidente de la fundación, Eduardo Saucedo, dijo: “Es una iniciativa que marca la línea de un nuevo tránsito institucional para consolidar alianzas estratégicas”./

martes, 18 de junio de 2019

GADC - Solicitud de Certificado de Dispensacion - SCD (Sector Electricidad Categoria 4).

Última actualización: 31/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Tramitar la Licencia Ambiental ante la AADC de la actividad, obra o proyecto Categoría 4, previa presentacion y aprobacion del Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación – SCD.

¿Qué requisitos se necesitan?


Presentar el formulario del Anexo "A" del D.S. 3549, debidamente llenado, en formato digital, una editable y otra en formato PDF, con ladeclaración jurada firmada por el RL y consultor RENCA.
Adjuntar resumen ejecutivo de la AOP en formato digital: PDF y editable.
Carta de presentación del formulario, también será considerada como Declaración Jurada.
Cédula de Identidad del RL y Consultor Ambiental.
Certificado RENCA actualizado del Consultor Ambiental
Testimonio de constitución de la Sociedad y poder notariado del RL (sicorresponde).
Instrumento legal de designación del Promotor (para AOPs con promotores estatales).
Derecho propietario del predio, contrato de arrendamiento o certificación similar.
NIT de la Empresa (si corresponde).
Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificado de Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del GAM.
Plano de diseño General de la Actividad Obra o Proyecto.
Plano o croquis de fácil ubicación, georeferenciado.
Fotografías claras que permiten una visualización adecuada.
Documento de Registro de Operador emitido por la Autoridad de Regulación yFiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
Diagrama de red de telecomunicaciones

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


El RL deberá presentar el Formulario del Anexo "A" de acuerdo al Artículo 4 Parágrafo I del D.S. N° 3549 ante la AACD, a objeto de que la misma verifique la correcta asignación de la categoría reportada .
Si la AOP no se encuentra en el listado de la Categoría 4 la AACD observará el Formulario, solicitando al RL la presentación de información adicional a objetode identificar la categoría correcta.
En caso de que el Formulario se haya llenado de forma incorrecta, la AACD podrápor única vez observar el trámite, pudiendo el RL presentar nuevamente dicho Formulario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. De no ser subsanadaslas observaciones, la AACD comunicará al RL el reinicio del trámite.
Una vez obtenida la Categorización. Si la AOP es Categoria 4 esta exenta depresentar IRAP. Para AOPs Categorías 1, 2 o 3, el RL deberá presentar ante la AACD, el respectivo Instrumento de Regulación de Alcance Particular - IRAP, a objeto de proseguir con el trámite de obtención de Licencia Ambiental.

¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

El Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensacion, ser rige de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamnetos Conexos
Decreto Supremo Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006
Listas de Nivel de Categorizacion, aprobada medinate RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCCGDF N° 023 y Nº 024 de 15 de junio de 2018, para la aplicación del Decreto Supremo Nº 3549

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil