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viernes, 23 de agosto de 2019

LEY N° 1205 - LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR

LEY N° 1205
LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS
DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para:
a) Las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todas las actividades o instalaciones que involucren la tecnología nuclear, por lo que son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras, cualquiera sea su ámbito de acción en el territorio boliviano.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS). Los principios fundamentales para el desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología nuclear en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes:

a) Fines Pacíficos. Todas las actividades e instalaciones relacionadas con la aplicación de tecnología nuclear, serán realizadas e implementadas exclusivamente con fines pacíficos;
b) Protección a la Población y el Medio Ambiente. Las actividades e instalaciones radiológicas y nucleares deberán contemplar las medidas adecuadas para garantizar la protección de la población y del medio ambiente tanto en el presente como en el futuro;
c) Beneficio. Las actividades e instalaciones de aplicación de la tecnología nuclear deben asegurar un aporte al desarrollo del país, en beneficio de la población;
d) Soberanía Científica y Tecnológica. Se promoverá el desarrollo de la ciencia y tecnología nuclear para contribuir a la soberanía científica y tecnológica del país;
e) Comunicación. El Estado implementará las acciones necesarias para una oportuna y efectiva comunicación a la población sobre la tecnología nuclear y sus aplicaciones;
f) Marco Jurídico e Institucional. El Estado mantendrá un marco jurídico e institucional para la efectiva regulación, control y fiscalización de las aplicaciones de la tecnología nuclear.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Accidente. Todo suceso involuntario, incluidos errores de operación, fallos del equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables desde el punto de vista de la protección o de la seguridad tecnológica. Para los fines de la aplicación de la responsabilidad civil por daños nucleares, se entiende como Accidente Nuclear el definido en el Artículo I de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, ratificada por la Ley N° 362 de 11 de diciembre de 1967;
2. Actividades. Producción, almacenamiento, utilización, comercialización, importación y exportación de material nuclear y de fuentes de radiación; el transporte de materiales radiactivos; la gestión de desechos radiactivos, incluyendo su disposición transitoria y final, y la rehabilitación de emplazamientos; la construcción, puesta en marcha, operación, desmantelamiento y clausura de la instalación nuclear o instalación radiológica; y cualquier otra que genere exposición a la radiación ionizante;
3. Autorización. Documento que expide la Autoridad Reguladora por el cual se permite a una persona natural o jurídica realizar una actividad específica, que puede adoptar la forma de licencia, registro, permiso o inspección;
4. Ciclo del Combustible Nuclear. Incluye todas las fases asociadas al proceso de producción de energía nuclear, desde la extracción y procesamiento de minerales radiactivos, hasta la disposición final del combustible nuclear gastado;
5. Clausura de la Instalación. Medidas administrativas y técnicas que se adoptan para retirar el control de la Autoridad Reguladora, en una instalación;
6. Combustible Nuclear. Material nuclear fisionable consistente en elementos fabricados para cargarlos dentro del núcleo de un reactor nuclear;
7. Combustible Nuclear Gastado. Combustible nuclear que se descarga de un reactor tras su irradiación y que no se puede volver a usar en la forma en que se encuentra;
8. Desechos Radiactivos. Materiales, sea cual fuese su forma física, que quedan como residuos de actividades o intervenciones y para los que no se prevé ningún uso posterior debido a:
a) Que contienen o están contaminados por sustancias radiactivas y presentan una actividad o concentración de la actividad superior al nivel de dispensa de los requisitos reglamentarios; y,
b) La exposición a los cuales no está excluida de acuerdo a reglamentación específica.
9. Dispensa. Eliminación por la Autoridad Reguladora de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en actividades autorizadas;
10. Emergencia Nuclear o Radiológica. Es la emergencia en la que existe, o se considera que existe, un peligro debido a:
a) La energía derivada de una reacción nuclear en cadena o de la desintegración de los productos de una reacción en cadena; o,
b) La exposición a la radiación.
11. Exclusión. Determinación por la Autoridad Reguladora de que una clase de exposición está fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, sobre la base de que no se considera factible su control;
12. Fuente. Cualquier elemento que pueda causar exposición a las radiaciones ionizantes y que pueda tratarse como un todo a efectos de la protección radiológica y seguridad tecnológica;
13. Fuente de Radiación. Generador de radiación ionizante o fuente radiactiva u otro material radiactivo utilizado fuera de los ciclos del combustible nuclear de los reactores de investigación y de potencia;
14. Fuente en Desuso. Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, en la actividad para la cual se otorgó la autorización;
15. Fuente Huérfana. Fuente radiactiva que no está sometida a control reglamentario, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada o transferida sin la debida autorización (material radiactivo fuera de control regulador);
16. Fuente Radiactiva. Fuente que contiene material radiactivo y que se utiliza como fuente de radiación;
17. Generador de Radiación Ionizante. Aquel equipamiento que funciona con energía eléctrica y es capaz de producir radiaciones ionizantes;
18. Gestión de Desechos Radiactivos. Conjunto de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los desechos radiactivos;
19. Incidente. Todo suceso no intencionado, incluido los errores de funcionamiento, los fallos del equipo, los sucesos iniciadores, los precursores de accidentes, los cuasi accidentes y otros contratiempos o acto no autorizado, doloso o no, cuyas consecuencias reales o potenciales no son despreciables desde el punto de vista de la protección o la seguridad tecnológica. Para los fines de la aplicación de la responsabilidad civil por daños nucleares, se entiende como Incidente Nuclear el definido en el Artículo I de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
20. Inspección. Examen, observación, medición o prueba que se realiza para evaluar estructuras, sistemas y componentes y materiales, así como actividades operacionales, procesos técnicos, procesos de organización, procedimientos y la competencia del personal;
21. Instalaciones (Nucleares y Radiológicas). Instalación nuclear, instalación radiológica, instalación de gestión de desechos radiactivos, instalación de gestión de combustible nuclear gastado e instalación relacionada con la extracción y procesamiento de minerales radiactivos;
22. Instalación Nuclear. Instalación, incluidos los edificios y equipos asociados, en la que se produce, procesa, utiliza, manipula, almacena o se procede a la disposición final de material nuclear;
23. Instalación Radiológica. Lugar donde se realizan actividades que involucran el uso de fuentes de radiación ionizante;
24. Material Nuclear. Plutonio, excepto aquél cuyo contenido en el isótopo Plutonio 238 exceda del 80%; Uranio 233; Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233; Uranio que contenga la mezcla de isótopos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados. Para los fines de la aplicación del Acuerdo de Salvaguardias y sus Protocolos, se entiende como Material Nuclear el definido en el Artículo XX (veinte) del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica;
25. Material Radiactivo. Material que está sometido al control reglamentario de la Autoridad Reguladora, debido a su radiactividad. Para los fines del transporte de material radiactivo, se entiende como todo material que contenga radionucleídos en los casos en que tanto la concentración de la actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores especificados en la normativa vigente;
26. Notificación. Es el documento que una persona natural o jurídica presenta a la Autoridad Reguladora, con objeto de comunicarle su intención de llevar a cabo una actividad o emplear una fuente de alguna u otra forma;
27. Protección Radiológica. Protección de las personas contra los efectos de la exposición a la radiación ionizante y medios para conseguirla;
28. Radiación Ionizante. A los efectos de la protección radiológica, radiación capaz de producir pares de iones en materias biológicas;
29. Salvaguardias. Medidas que tienen por objeto garantizar el uso pacífico de los materiales nucleares, a objeto de que no sean desviados a la proliferación de armas nucleares y otros usos no autorizados, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el país;
30. Seguridad Física. Prevención y detección de robo, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos relacionados con materiales nucleares, otras fuentes radiactivas o sus instalaciones conexas, y la respuesta a tales actos;
31. Seguridad Nuclear. Conjunto de acciones y condiciones eficaces de operación, relativas a la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares, para la prevención de accidentes y la mitigación de sus consecuencias, cuyo resultado es la protección de los trabajadores expuestos y el medio ambiente contra el riesgo indebido de la radiación;
32. Seguridad Tecnológica. La protección de las personas y el medio ambiente contra los riesgos asociados a las radiaciones, así como la seguridad de las instalaciones y actividades que dan lugar a esos riesgos;
33. Transporte de Material Radiactivo. Todas las operaciones y condiciones relacionadas con el traslado físico deliberado de materiales radiactivos de un lugar a otro. Esto abarca el diseño, fabricación, mantenimiento y reparación de embalajes; así como la preparación, expedición, carga, acarreo, incluido el almacenamiento en tránsito, la descarga y la recepción en el destino final de cargas o bultos de esos materiales.

CAPÍTULO II
BASES FUNDAMENTALES
DE LA POLÍTICA EN EL ÁMBITO NUCLEAR
ARTÍCULO 5. (ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA EN EL ÁMBITO NUCLEAR). La política nuclear boliviana estará orientada, en el marco de la cultura de paz que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, al uso pacífico de la tecnología nuclear para el desarrollo científico, tecnológico y social, la seguridad y protección de las personas y el medio ambiente, prevista y planificada para el corto, mediano y largo plazo, contemplando un marco jurídico y regulador eficaz.
ARTÍCULO 6. (INTERÉS NACIONAL). Se consideran de interés nacional y carácter estratégico, los proyectos que se desarrollen en el ámbito nuclear, incluidos en la planificación de desarrollo económico y social del Estado, cuyo impacto implique un beneficio en el desarrollo científico, económico y/o social del país; para lo cual, todas las entidades públicas deberán otorgar el apoyo que le sea requerido, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 7. (PROGRAMA NUCLEAR BOLIVIANO). El Programa Nuclear Boliviano – PNB, en concordancia con la planificación de desarrollo económico y social del Estado, es el instrumento y mecanismo mediante el cual se desarrolla e implementa las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos en diversas áreas productivas y sociales, orientadas al logro del desarrollo integral del conocimiento científico y tecnología para el Vivir Bien.
ARTÍCULO 8. (CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR). Todas las actividades de las fases del ciclo del combustible nuclear, son competencia exclusiva del nivel central del Estado, las cuales deberán ser reglamentadas, en concordancia con las normas y principios de seguridad nacionales e internacionales en materia nuclear.
TÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SECTOR NUCLEAR
CAPÍTULO I
ENTIDADES DEL SECTOR NUCLEAR
ARTÍCULO 9. (MINISTERIO DE ENERGÍAS). El Ministerio de Energías se constituye en la cabeza del sector nuclear y define, propone e implementa las políticas, planes y programas referidos al desarrollo de la investigación y aplicación de la tecnología nuclear con fines pacíficos en todos los sectores que requieran su utilización.

ARTÍCULO 10. (AUTORIDAD REGULADORA).
I. La Autoridad Reguladora es una institución pública técnica y operativa, con personalidad juridica y patrimonio propio, independencia técnica, administrativa, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio cabeza de sector.
II. La Autoridad Reguladora está a cargo de la regulación, fiscalización, supervisión y control del uso seguro de las actividades e instalaciones enmarcadas en la normativa vigente, velando por la protección de las personas y el medio ambiente.
III. La Autoridad Reguladora adoptará un enfoque graduado, de manera que su accionar sea proporcional a los riesgos radiológicos y nucleares asociados a la situación de exposición.
ARTÍCULO 11. (TASA DE REGULACIÓN). Se crea la tasa de regulación por concepto de autorizaciones para actividades e instalaciones en el ámbito de la presente Ley. La implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación, serán establecidos mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 12. (ENTIDAD OPERADORA DEL ESTADO). La Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, es la entidad operadora del Estado para el desarrollo de la investigación, producción, comercialización y provisión de bienes y servicios en materia de tecnología nuclear, bajo tuición del Ministerio de Energías.
ARTÍCULO 13. (PARTICIPACIÓN PRIVADA). Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada, sólo podrán participar de actividades vinculadas con fuentes de radiación.

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS AMBIENTALES
EN EL SECTOR NUCLEAR Y RADIOLÓGICO
ARTÍCULO 14. (REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL). El organismo sectorial competente, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN y la Autoridad Reguladora, propondrán la normativa ambiental específica para las actividades e instalaciones, a ser aprobada mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 15. (GESTIÓN AMBIENTAL). El titular de la autorización, debe aplicar los procedimientos técnicos administrativos de evaluación de impacto ambiental y control de la calidad ambiental, a efectos de preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población.

CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 16. (CREACIONES E INVENCIONES DE CARÁCTER NUCLEAR). Las creaciones e invenciones de carácter o de aplicación nuclear, podrán ser objeto de registro en cualquiera de las formas de protección previstas en la legislación sobre propiedad intelectual, ante la instancia nacional o internacional competente.

ARTÍCULO 17. (PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN). Las entidades involucradas en el área nuclear, deberán:
a) Resguardar la información reservada o confidencial que será sujeta a reglamentación;
b) Asegurar la propiedad intelectual y protección de la información reservada o confidencial para la difusión o publicación de cualquier estudio, invención, investigación, creación, producto o trabajo desarrollado en el área nuclear, incorporando dichos aspectos en los contratos, convenios o acuerdos que suscriban.
ARTÍCULO 18. (PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL). En el marco del interés público o por razón de emergencia o seguridad nacional, toda patente en el ámbito nuclear, podrá ser regida bajo la modalidad de “licencias obligatorias” conforme la normativa de propiedad intelectual vigente.


TÍTULO III
SEGURIDAD TECNOLÓGICA, SEGURIDAD FÍSICA,
SALVAGUARDIAS Y RESPONSABILIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 19. (PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA). En el Estado Plurinacional de Bolivia, se aplican los siguientes principios de seguridad y protección radiológica:
a) Responsabilidad de la Seguridad. La responsabilidad primordial de la seguridad, debe recaer en el titular de la autorización de las instalaciones y actividades;
b) Cultura de Seguridad. Debe promoverse la cultura de la seguridad a través de una gestión eficaz de la seguridad en las organizaciones que se ocupan de las instalaciones y actividades;
c) Justificación de las Instalaciones y Actividades. En las instalaciones y actividades que generan riesgos radiológicos, el beneficio por la exposición a la radiación ionizante debe ser mayor al posible daño;
d) Optimización de la Protección. La protección debe optimizarse para proporcionar el nivel de seguridad más alto, de manera tal que la exposición a la radiación ionizante debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales;
e) Limitación de los Riesgos para las Personas. Las medidas de control de los riesgos radiológicos deben garantizar que ninguna persona se vea expuesta a un riesgo inaceptable;
f) Prevención de Accidentes. Deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para prevenir los accidentes nucleares o radiológicos y para mitigar sus consecuencias;
g) Preparación y Respuesta en Casos de Emergencia. Deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta para casos de accidentes nucleares o radiológicos.
ARTÍCULO 20. (ALCANCE DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA). La protección radiológica se aplicará en todas las actividades e instalaciones, protegiendo a las personas de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
ARTÍCULO 21. (PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA). El titular de la autorización es responsable de elaborar e implementar un Programa de Protección Radiológica para lograr la protección radiológica y seguridad en actividades e instalaciones, las personas y el medio ambiente, velando por su cumplimiento en el marco de lo dispuesto en reglamentación.
ARTÍCULO 22. (EXPOSICIÓN OCUPACIONAL).
I. Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia laboral a trabajadores expuestos en actividades e instalaciones, deberá someter a los mismos a un examen médico previo al inicio, de manera periódica y al finalizar la relación laboral.
II. El titular de la autorización es responsable del cumplimiento de los límites de dosis y la optimización de la protección, asegurando el resguardo del trabajador frente a la exposición ocupacional, debiendo llevar un monitoreo y registro de la exposición, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 23. (EXPOSICIÓN MÉDICA). El titular de la autorización velará porque toda exposición medica esté justificada y se lleve a cabo bajo la responsabilidad de un médico especialista que justifique la exposición y la optimice, con el objeto de garantizar la protección y la seguridad del paciente que de manera previa deberá ser informado de los beneficios y posibles efectos secundarios, de acuerdo a la reglamentación sectorial de los organismos competentes, considerando entre otros, los siguientes criterios:
a) Cualificación y capacitación de los recursos humanos;
b) Las medidas para la protección de las personas que utilicen el equipo que produzca la radiación y los radionucleídos;
c) Las medidas para proteger a los pacientes, incluida la justificación de las prácticas y la optimización de las exposiciones;
d) El diseño y los criterios de funcionamiento del equipo que produzca la radiación y de los dispositivos que contengan radionucleídos;
e) Las medidas relativas a la seguridad tecnológica y física de las fuentes radioactivas.
ARTÍCULO 24. (EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO). El titular de la autorización tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los límites de dosis y la optimización de la protección, asegurando el resguardo de la exposición del público, conforme a normativa vigente y reglamentación.
ARTÍCULO 25. (ALCANCE DE SEGURIDAD TECNOLÓGICA). El titular de la autorización deberá implementar acciones y disposiciones para preservar la seguridad tecnológica en sus actividades o instalaciones.
ARTÍCULO 26. (RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD TECNOLÓGICA Y NUCLEAR).
I. El titular de la autorización tiene la responsabilidad primordial de velar por la seguridad tecnológica de todas las actividades o instalaciones, así como de todas las instalaciones conexas, asegurando la gestión eficaz y el nivel más alto de seguridad.
II. El titular de la autorización de una instalación nuclear o actividades de las fases del ciclo de combustible nuclear, es responsable de elaborar e implementar un Plan de Seguridad Nuclear, para lograr la protección y seguridad al interior y exterior de su instalación y velará por su cumplimiento, en el marco de lo dispuesto por la Autoridad Reguladora.
ARTÍCULO 27. (SEGURIDAD TECNOLÓGICA EN ACTIVIDADES O INSTALACIONES RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES).
I. La Autoridad Reguladora establecerá los requisitos de seguridad tecnológica para la autorización de actividades o instalaciones, conforme a reglamentación.
II. De acuerdo a reglamentación, para el caso de la Seguridad tecnológica en actividades o instalaciones nucleares, se requerirá autorización para cada una de sus etapas, que entre otras deberán incluir:
a) Emplazamiento;
b) Construcción;
c) Puesta en marcha;
d) Operación;
e) Cierre y clausura.

CAPÍTULO II
SEGURIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 28. (REQUISITOS DE SEGURIDAD FÍSICA). La Autoridad Reguladora establecerá requisitos de seguridad física para los materiales nucleares y otros materiales radiactivos y sus actividades o instalaciones en base a la categorización del material, de conformidad con las convenciones ratificadas por el Estado en esta materia y los estándares internacionales, en el marco de la reglamentación.
ARTÍCULO 29. (RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD FÍSICA). El titular de la autorización tiene la responsabilidad primordial por la seguridad física de los materiales nucleares o materiales radiactivos y de sus actividades e instalaciones, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 30. (COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD FÍSICA).
I. El titular de la Autorización coordinará la implementación de las medidas de seguridad física de materiales, instalaciones, actividades nucleares o combustible nuclear gastado con las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Defensa.
II. El titular de la autorización coordinará la implementación de las medidas de seguridad física de materiales, instalaciones o actividades radiológicas, con las entidades competentes.
ARTÍCULO 31. (DEBER DE COMUNICAR PÉRDIDA, ROBO, HURTO O HALLAZGO).
I. El titular de la autorización y toda persona que directa o indirectamente tuviera información de algún incidente o accidente que involucre materiales radiactivos o materiales nucleares o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio pudieran ocasionarlo, así como de la pérdida, robo, hurto o hallazgo de los mismos, tiene el deber de comunicar inmediatamente a la Autoridad Reguladora o autoridad local más cercana.
II. La autoridad local más cercana que tomase conocimiento de lo referido en el Parágrafo anterior, deberá comunicar el hecho de manera inmediata a la Autoridad Reguladora.
III. En caso de que los actos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, afectasen a terceros países, se debe comunicar inmediatamente a los posibles Estados afectados o involucrados, mediante los canales establecidos en la normativa vigente.
IV. La Autoridad Reguladora en el marco de sus competencias, en coordinación con las entidades competentes, deberá activar los mecanismos de control y respuesta del incidente o accidente, pérdida, robo, hurto o hallazgo, según corresponda.
ARTÍCULO 32. (CONTROL DE FUENTES HUÉRFANAS). La Autoridad Reguladora es la responsable del control regulador de las fuentes huérfanas y establecerá una estrategia y programa nacional para fuentes huérfanas.
CAPÍTULO III
SALVAGUARDIAS
ARTÍCULO 33. (SALVAGUARDIAS). Los materiales nucleares existentes en el territorio nacional, se utilizarán exclusivamente para fines pacíficos y en cumplimiento de los compromisos internacionales de salvaguardias asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 34. (SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES). La Autoridad Reguladora establecerá y mantendrá el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares que registra, contabiliza y efectúa el seguimiento del material nuclear, con el fin de controlar y verificar que no se produzcan desviaciones de dicho material para fines no pacíficos.
ARTÍCULO 35. (COOPERACIÓN PARA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS). Todas las personas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley que efectúen actividades, deberán cooperar plenamente con el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, para la aplicación de las medidas de salvaguardias, conforme al Acuerdo de Salvaguardias y sus Protocolos, incluyendo entre otros:
a) Presentar y facilitar el Sistema de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares;
b) Facilitar toda la información necesaria y requerida, de manera clara y oportuna;
c) Dar acceso a las instalaciones y otros ambientes requeridos;
d) Prestar apoyo a los inspectores del OIEA en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 36. (EXENCIÓN DE SALVAGUARDIAS). Las medidas de salvaguardias no se aplicarán al material nuclear que haya sido sujeto a exención en el marco de lo establecido por la Autoridad Reguladora, conforme normativa vigente.
ARTÍCULO 37. (INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO). Toda persona jurídica de naturaleza pública que tenga la intención de llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo relativas al ciclo de combustible nuclear conforme al Acuerdo de Salvaguardias y sus Protocolos, proporcionará a la Autoridad Reguladora información sobre esas actividades antes de iniciarlas.

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR
ARTÍCULO 38. (RESPONSABILIDAD EN INSTALACIONES RADIOLÓGICAS). El titular de la autorización de la instalación radiológica, es responsable por el cumplimiento de las normas de protección radiológica y seguridad tecnológica, así como del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas para la obtención de autorización de la instalación.
ARTÍCULO 39. (RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCIDENTE O ACCIDENTE RADIOLÓGICO). El titular de la autorización es responsable primario en caso de incidente o accidente radiológico, debiendo dar aviso inmediato a la Autoridad Reguladora, sin perjuicio del posterior establecimiento de responsabilidades objetivas y de las acciones de repetición que ellas conlleven.
ARTÍCULO 40. (RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES).
I. La responsabilidad civil del titular de la autorización por daños nucleares es objetiva y se sujetará a las reglas contenidas en la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y otros Convenios y Tratados ratificados por el Estado.
II. Si el titular de la autorización prueba ante la autoridad jurisdiccional competente, que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia o por acción u omisión dolosa, esta autoridad podrá exonerar total o parcialmente al titular de la autorización de su obligación de abonar una indemnización por los daños sufridos por dicha persona.
III. El titular de la autorización sólo tendrá derecho de repetición cuando así se haya estipulado expresamente en un contrato escrito y/o cuando el accidente nuclear resulte de un acto u omisión con intención dolosa, en cuyo caso se ejercitará la acción correspondiente contra la persona que hubiese obrado o dejado de obrar con tal intención.

TÍTULO IV
TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO,
GESTIÓN DE FUENTES EN DESUSO, DESECHOS RADIACTIVOS,
COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO
ARTÍCULO 41. (REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE). La Autoridad Reguladora establecerá los requisitos de seguridad tecnológica y seguridad física relativos al transporte de material radiactivo desde, hacia y dentro del territorio nacional, en cumplimiento con los estándares internacionales vigentes, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 42. (RESPONSABILIDAD POR EL TRANSPORTE). El titular de la autorización tendrá la responsabilidad primordial para la seguridad tecnológica y seguridad física del transporte del material radiactivo, debiendo brindar todas las medidas y condiciones necesarias para este efecto.
ARTÍCULO 43. (PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE).
I. Ninguna persona podrá realizar transporte de material radiactivo, sin antes cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
II. Está prohibido el transporte de material radiactivo, por medios postales.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS Y COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO; FUENTES RADIACTIVAS EN DESUSO
ARTÍCULO 44. (LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES). La Autoridad Reguladora aprobará lineamientos y directrices para la gestión segura de los desechos radiactivos y combustible nuclear gastado, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 45. (REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS Y COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO). La Autoridad Reguladora establecerá los requisitos para la gestión de desechos radiactivos y combustible nuclear gastado, considerando estrategias que permitan minimizar la generación de los mismos, su debida clasificación y manejo con alto grado de seguridad, medidas contra los riesgos y prevención de accidentes, así como constantes mejoras que contribuyan a su óptima gestión, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 46. (GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS Y COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO).
I. El titular de la autorización tendrá la responsabilidad primordial por la seguridad tecnológica y seguridad física de la gestión de los desechos radiactivos y del combustible nuclear gastado.
II. El titular de la autorización presentará a la Autoridad Reguladora, para su aprobación y posterior implementación, un plan de gestión de los desechos radiactivos o del combustible nuclear gastado, según corresponda, que incorporen los preceptos establecidos en la normativa vigente y criterios técnicos, económicos y ambientales considerando las buenas prácticas internacionales.
ARTÍCULO 47. (PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS). Se prohíbe la importación de desechos radiactivos al territorio nacional.
ARTÍCULO 48. (FUENTES RADIACTIVAS EN DESUSO).
I. La Autoridad Reguladora es la responsable del control de las fuentes radiactivas en desuso, para lo cual establecerá el Registro Nacional de Fuentes Radiactivas en Desuso.
II. El titular de autorización de una fuente radiactiva que haya sido importada al país, deberá tomar las medidas necesarias que aseguren su devolución al proveedor una vez que cumpla su objetivo o su vida útil.

CAPÍTULO III
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y
PLAN DE EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES
ARTÍCULO 49. (PREVENCIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES). El titular de la autorización deberá tomar las medidas adecuadas para prevenir los incidentes o accidentes en las instalaciones nucleares, instalaciones radiológicas y actividades, y mitigar sus consecuencias, conforme a requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 50. (PLAN SECTORIAL DE EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES).
I. La Autoridad Reguladora elaborará, en coordinación con otras instituciones competentes, el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, y lo propondrá a las instancias competentes para su aprobación y posterior implementación. Dicho plan debe contener, entre otros, los siguientes elementos:
a) Delineación de responsabilidades, según competencias;
b) Información y comunicación al público;
c) Preparación y entrenamiento de los respondedores;
d) Procedimientos de actuación;
e) Asignación de recursos.
II. El Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, deberá contener el Plan Sectorial de Contingencia, conforme lo establecido en normativa vigente.
ARTÍCULO 51. (PLAN DE EMERGENCIA DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN).
I. Conforme a los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora, como parte del proceso de autorización se requerirá que el titular de la autorización elabore un plan de emergencia que considere la preparación y respuesta ante cualquier emergencia, así como la prevención de incidentes o accidentes en cada una de las actividades que se pretendan realizar.
II. El plan de emergencia mencionado en el Parágrafo anterior, deberá ser actualizado y ensayado periódicamente por el titular de la autorización, según lo determine la Autoridad Reguladora.
ARTÍCULO 52. (ASISTENCIA EN CASOS DE EMERGENCIAS). Es deber de todas las entidades públicas y privadas, coadyuvar de manera inmediata en casos de emergencia, proporcionando información oportuna y confiable, y efectuando cuanta diligencia sea solicitada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 53. (RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA).
I. En casos de emergencia, el titular de la autorización aplicará su plan de emergencia y de requerirse, se activarán los mecanismos de control y respuesta contenidos en el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares.

II. Para dicho fin, la Autoridad Reguladora asesorará y capacitará a las instancias competentes en la respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica, de conformidad con el Plan Sectorial de Emergencias.
TÍTULO V
MINERALES RADIACTIVOS, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I
MINERALES RADIACTIVOS
ARTÍCULO 54. (SEGURIDAD TECNOLÓGICA Y SEGURIDAD FÍSICA EN ACTIVIDADES MINERAS).
I. La Autoridad Reguladora otorgará autorización en materia radiológica a los actores productivos estatales que realicen actividades vinculadas con minerales radiactivos o que puedan dar lugar a exposición radiológica, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad tecnológica y seguridad física.
II. Las disposiciones de la presente Ley, se aplican respetando lo establecido en la normativa vigente en materia minera.
ARTÍCULO 55. (CERTIFICACIÓN Y ENTREGA DE MUESTRAS).
I. La ABEN será la encargada de manera exclusiva del análisis cualitativo y cuantitativo, fuera del yacimiento minero, para la certificación de los minerales radiactivos y tierras raras. Los resultados obtenidos deberán ser remitidos al Ministerio de Minería y Metalurgia, con el objetivo de evaluar su aprovechamiento en el marco de los planes sectoriales de desarrollo integral del Estado, para lo cual:
a) El Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN deberá entregar a la ABEN muestras de mineral producto de sus labores de prospección y exploración, conforme a reglamentación;
b) La ABEN recolectará muestras de mineral resultantes de las actividades de explotación que desarrollen los operadores mineros producto de su derecho minero, conforme a reglamentación.
II. Conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se prohíbe la explotación de minerales radioactivos y tierras raras por actores productivos no estatales.

CAPÍTULO II
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 56. (AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN). La Autoridad Reguladora emitirá la autorización de importación o exportación de materiales nucleares, materiales radiactivos y fuentes de radiación, conforme a reglamentación, sin perjuicio a lo señalado en normativa vigente.
ARTÍCULO 57. (REQUISITOS). Los requisitos establecidos mediante reglamentación para la autorización de importación o exportación de materiales nucleares, materiales radiactivos y fuentes de radiación, deberán incluir entre otros, los siguientes:
a) Existencia de un contrato con el suministrador de la fuente para su retorno al final de su vida útil;
b) Medidas para cerciorarse de que el Estado importador posea la capacidad técnica y administrativa, los recursos y la estructura reglamentaria para garantizar la gestión segura de la fuente;
c) Medidas para cerciorarse de que el destinatario este autorizado a recibir la fuente.
ARTÍCULO 58. (DISPOSICIÓN POR CONTRABANDO O ABANDONO).
I. La Aduana Nacional podrá disponer del material nuclear, material radiactivo y fuentes de radiación comisadas producto del ilícito de contrabando o caídas en abandono, previa certificación de la Autoridad Reguladora, conforme lo establecido en la reglamentación. De tratarse de bienes o equipos de uso y aplicación médica, la misma deberá transferir a título gratuito al Ministerio de Salud.
II. En el caso de que la Autoridad Reguladora certifique que la mercancía no es apta para uso o consumo, el material nuclear, material radiactivo y fuentes de radiación, deberán ser entregados a la ABEN para su disposición, conforme a reglamentación.

TÍTULO VI
NOTIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN E INSPECCIÓN
CAPÍTULO I
NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 59. (OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICACIÓN). Toda persona con intención de iniciar una actividad sujeta al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberá efectuar la notificación a la Autoridad Reguladora, conforme a los requisitos establecidos en reglamentación.
ARTÍCULO 60. (AUTORIZACIÓN).
I. Toda persona que realice actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberá contar con la autorización respectiva emitida por la Autoridad Reguladora.
II. La Autoridad Reguladora tendrá la facultad de emitir, modificar, renovar, suspender y revocar las autorizaciones, así como de rechazar la solicitud, mediante resolución correspondiente.
III. Las autorizaciones emitidas por la Autoridad Reguladora, son de carácter intransferible.
IV. No se requerirá de la autorización respectiva cuando la notificación sea suficiente o que se refiera a una fuente exenta, conforme a los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora.
ARTÍCULO 61. (PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN). La Autoridad Reguladora establecerá el procedimiento de autorización, incluyendo entre otros, lo siguiente:
a) Los tipos y categorías de autorización de actividades e instalaciones y de autorización individual de las personas, las condiciones y requisitos a ser cumplidos por el solicitante;
b) Los plazos, evaluación, renovación, modificación y vigencia de las autorizaciones.
ARTÍCULO 62. (RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN). El titular de la autorización, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Remitir información solicitada por la Autoridad Reguladora;
b) Contratar y capacitar los recursos humanos necesarios para la ejecución segura de las actividades;
c) Garantizar la gestión segura de los desechos radiactivos y las fuentes en desuso;
d) Cesar la actividad conforme a lo dispuesto por la Autoridad Reguladora;
e) Informar a la Autoridad Reguladora la ocurrencia de cualquier modificación en el desarrollo de la actividad autorizada;
f) Otras establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO II
INSPECCIONES
ARTÍCULO 63. (INSPECCIONES).
I. La Autoridad Reguladora realizará inspecciones a todas las instalaciones y actividades, para la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable y requisitos de seguridad nuclear, seguridad física y salvaguardias, entre otros, las veces que considere necesarias, de acuerdo a reglamentación.
II. La Autoridad Reguladora elaborará un programa de inspección que incluya la realización de inspecciones planificadas, no planificadas, anunciadas y no anunciadas.
III. La inspección se efectuará conforme a los protocolos y procedimientos específicos establecidos por la Autoridad Reguladora.
IV. La Autoridad Reguladora, a través de sus inspectores, estará facultada para suspender actividades y exigir que el titular de la autorización adopte medidas correctivas a fin de evitar lesiones o daños.
ARTÍCULO 64. (OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA INSPECCIÓN). El titular de la autorización y su personal, tienen la obligación de permitir a los inspectores de la Autoridad Reguladora el acceso a las diferentes áreas de las instalaciones y facilitar toda la información requerida, de manera veraz y oportuna, para el desarrollo de la inspección conforme a reglamentación.

TÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA NUCLEAR
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 65. (INFRACCIÓN). La contravención a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos, resoluciones regulatorias y administrativas, serán consideradas infracciones pasibles a la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 66. (CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES).
I. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, se clasifican en:
a) Leves;
b) Graves;
c) Muy graves.
II. La calificación y los criterios de valoración de las infracciones y régimen sancionatorio, serán determinadas mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 67. (SANCIONES). Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la Autoridad Reguladora podrá imponer las siguientes sanciones.
a) Multa pecuniaria;
b) Suspensión de autorización;
c) Revocación de autorización;
d) Decomiso de las fuentes de radiación o material nuclear;
e) Clausura temporal o definitiva de la Instalación.
ARTÍCULO 68. (DECOMISO O CLAUSURA). En caso de que la Autoridad Reguladora disponga el decomiso o clausura de conformidad a los incisos d) y e) del Artículo precedente, el titular de la autorización cubrirá los costos correspondientes al mantenimiento, gestión segura u otras medidas de estos materiales o instalaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se mantienen en vigencia y eficacia los contratos suscritos en materia nuclear con antelación a la presente Ley.
SEGUNDA. Se modifica la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, “Código Penal”, incorporando el Artículo 211 bis, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 211 bis. (USO ILEGAL DE MATERIAL NUCLEAR O MATERIAL RADIACTIVO). Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco (5) a quince (15) años, la persona que realice alguna de las siguientes conductas:
1. Reciba, obtenga, posea, use, transfiera, altere, evacue, transporte, envíe o desvíe, importe, exporte, deposite o devuelva, material nuclear o material radiactivo, sin contar con la respectiva  autorización emitida por la Autoridad Reguladora, generando peligro de muerte o lesiones a otra persona o daños sustanciales a bienes o a la Madre Tierra;
2. Hurte o robe material nuclear o material radiactivo, capaz de generar daño a la salud humana o al medio ambiente;
3. Amenace con utilizar material nuclear o material radiactivo con el fin de causar la muerte o lesiones a personas o daños sustanciales a bienes o a la Madre Tierra;
4. Perturbe el funcionamiento, utilice o dañe una instalación nuclear o instalación radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, en forma tal que provoque la emisión o el riesgo de emitir radiación ionizante; o creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas o Madre Tierra;
5. Actúe con la intención de dañar la salud de otra persona sometiéndola a una radiación ionizante que sea idónea para el efecto;
6. Disperse material nuclear o material radiactivo que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, sus bienes o a la Madre Tierra.
7. Interne residuos nucleares o desechos radiactivos, transporte o deposite los mismos en territorio boliviano.”
TERCERA. Se incorpora el inciso g) en el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, con el siguiente texto:
“g) Ministra o Ministro de Energías o Viceministra o Viceministro designado.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario a partir de su promulgación.
SEGUNDA. Los reglamentos de la Ley de Protección Radiológica aprobados por Decreto Supremo N° 24483 de 29 de enero de 1997, quedan vigentes hasta la publicación de los reglamentos citados en la Disposición precedente.
TERCERA. En el plazo de un (1) año, se aprobará mediante Decreto Supremo, la reglamentación referida al Artículo 55 de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los montos recaudados por la Autoridad Reguladora, por concepto de tasa de regulación, multas y otros recursos, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación – TGN.
SEGUNDA. La vía recursiva de los procesos administrativos de la Autoridad Reguladora, se tramitará en el marco de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I. Se abroga el Decreto Ley N° 19172 de 29 de septiembre de 1982, “Ley de Protección Radiológica”.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Sandra Cartagena López.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Felix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana.

miércoles, 29 de mayo de 2019

LEY N° 1167 - Se ratifica la “Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos”

LEY N° 1167
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Parágrafo I del Artículo 35 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, concordante con el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 2476 de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley N° 401 de Celebración de Tratados, se ratifica la “Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos”, aprobada el 5 de septiembre de 1997 en una Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrada del 1 al 5 de septiembre de 1997 en su Sede, Viena, República de Austria.
Artículo 2. Se encomienda al Órgano Ejecutivo, formalizar la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez.

martes, 28 de mayo de 2019

LEY N° 1166 - Se ratificala “Convención sobre Seguridad Nuclear”, aprobada el 17 de junio de 1994 en una Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica

LEY N° 1166
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Parágrafo I del Artículo 35 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, concordante con el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 2476 de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley N° 401 de Celebración de Tratados, se ratificala “Convención sobre Seguridad Nuclear”, aprobada el 17 de junio de 1994 en una Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrada en su Sede, Viena, República de Austria.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS

martes, 7 de mayo de 2019

LEY N° 1162 - Se ratifica el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”

LEY N° 1162
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso b), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado el 7 de julio de 2017 en la Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América, del 27 al 31 de marzo y del 15 de junio al 7 de julio de 2017, y suscrito el 16 de abril de 2018 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

lunes, 7 de enero de 2019

LEY N° 1070 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 5.456,35 metros cuadrados (m²), de un total de 14.675,25 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de La Paz

LEY N° 1070
LEY DE 15 DE JUNIO DE 2018
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 5.456,35 metros cuadrados (m²), de un total de 14.675,25 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la Avenida Julio Méndez y Pasaje S/N de la zona de Achumani (Meseta de Achumani) del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0110701 y Certificado de Registro Catastral 2-01-044-3203-0001, cuyas colindancias son: Al Norte, con Pasaje S/N; al Sur, con la Avenida Julio Méndez; al Este, S/N; y al Oeste, con  Pasaje S/N; a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, para la construcción del Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia en la ciudad de La Paz, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 276/2017, promulgada el 28 de diciembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
I.            En el marco de los contratos suscritos para la implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN, y la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia – CMNyR, se autoriza a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, a cubrir el costo de pasajes, manutención, seguros, costos de formación y capacitación en el área nuclear, para estudiantes, técnicos y profesionales bolivianos en el interior y/o exterior del país. Los pagos podrán realizarse a instituciones de formación nacionales o extranjeras, o de manera directa a los beneficiarios, y se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.
II.          Para dar cumplimiento al Parágrafo anterior, se autoriza a la ABEN a realizar transferencias público privadas cuando corresponda; el importe, uso y destino de los recursos deberá contar con reglamentación específica aprobada mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Energías.
III.         La Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, en coordinación con el Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de Postgrado – CIBEP, establecerán  los  procedimientos  y  requisitos  de  evaluación  y  selección de los beneficiarios señalados en el Parágrafo I de la presente Disposición Adicional.
IV.         A efecto de dar cumplimiento a los Parágrafos precedentes, se autoriza a la ABEN a realizar transferencias de recursos de proyectos de inversión pública a gasto corriente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Roberto Iván Aguilar Gómez, Edmundo Rocabado Benavides.

viernes, 30 de noviembre de 2018

Cuba apoyará al país en el área atómica



El viceministro de Altas Tecnologías Energéticas, Luis Alberto Echazú, dependiente del Ministerio de Energías, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, firmó un acuerdo de cooperación en el área atómica con el Gobierno de Cuba.

En representación de Cuba firmó el viceministro de Energías, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, José Fidel Santana. El convenio tiene por objeto promover y desarrollar mecanismos y programas que favorezcan a ambos países, detalla un comunicado.

El acuerdo se basa en la Ley 877 de Cooperación Bilateral, suscrito entre ambas naciones el 21 de diciembre de 2016, y dicta que la cooperación deberá darse en las áreas de salud, educación, ciencia y tecnología, medio ambiente, comercio, comunicación, transporte, minería, hidrocarburos, agricultura, producción e industrialización, turismo, recursos hídricos y cultura.

Respecto a la firma de cooperación en el área atómica, ésta tiene por objeto fortalecer, facilitar y ampliar las oportunidades de colaboración técnica, científica y académica, además de desarrollar aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, señala un comunicado de Yacimientos del Litio Bolivianos (YLB).

lunes, 19 de noviembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3574 - Establecer el monto y plazo de las Cartas de Crédito a ser emitidas por el BCB a requerimiento de la ABEN

DECRETO SUPREMO N° 3574
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que la Ley Nº 1003, de 12 de diciembre de 2017, tiene por objeto asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1003, autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a emitir Cartas de Crédito por cuenta de las entidades del sector público, con proyectos financiados por el Tesoro General de la Nación – TGN, facultando al Ente Emisor el débito automático de las cuentas del TGN, por los importes correspondientes a los pagos de las Cartas de Crédito. A este efecto se emitirá un Decreto Supremo específico para cada operación, que establezca los importes, plazos y demás condiciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2697, de 9 de marzo de 2016, crea la “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” – ABEN, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida.
Que el Decreto Supremo Nº 2654, de 20 de enero de 2016, declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN, por un monto de hasta Bs1.148.400.000.- (UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la ABEN, destinados a la construcción e implementación de la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia, en las ciudades de Santa Cruz, El Alto y La Paz.
Que el 16 de febrero de 2018, la ABEN y la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO, suscribieron el Contrato E.P.C. “PROYECTO DE RED DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”; por tal motivo, a efectos de cumplir las obligaciones de la parte boliviana, se requiere la emisión de las Cartas de Crédito para proceder a los pagos establecidos contractualmente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto y plazo de las Cartas de Crédito a ser emitidas por el Banco Central de Bolivia – BCB a requerimiento de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, para el Proyecto de Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y PLAZO DE LAS CARTAS DE CRÉDITO).
I.            Se autoriza al BCB emitir dos (2) Cartas de Crédito por un monto total de hasta $us 39,488,013.60 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECE 60/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a fin de garantizar y efectuar los pagos del Contrato E.P.C. “PROYECTO DE RED DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, suscrito entre la ABEN y la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.
II.          Las Cartas de Crédito se emitirán conforme a las condiciones requeridas por la ABEN y que deben ser aprobadas por el BCB.
III.         El plazo de las Cartas de Crédito deberá estar vinculado a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3.- (PAGO DE LAS CARTAS DE CRÉDITO).
I.            La ABEN es responsable de dar conformidad y efectuar los pagos a la empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO, con cargo al presupuesto asignado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
II.          La ABEN deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas semestralmente, los cronogramas de desembolsos para la ejecución del proyecto.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

jueves, 15 de noviembre de 2018

LEY N° 1003 - Asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del CIDTN.

LEY N° 1003
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
ARTÍCULO 2. (COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). En el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la tecnología nuclear con fines pacíficos.
ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD E INTERÉS NACIONAL). Se declara de prioridad e interés nacional, la construcción e implementación del CIDTN, por su carácter estratégico, para el desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en beneficio de la población boliviana. A este efecto, todas las instituciones y entidades públicas deberán prestar el apoyo necesario en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4. (LICENCIAS Y AUTORIZACIONES). Para la construcción de infraestructura e implementación del CIDTN, como parte del ámbito de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en el marco del Artículo 2 de la presente Ley, serán suficientes las licencias, permisos y/o autorizaciones otorgadas por el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, licencias y/o permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, y licencias, permisos y/o autorizaciones de otras entidades del nivel central del Estado, al tratarse de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, conforme al numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 5. (CONFIDENCIALIDAD).
I.            La implementación del CIDTN y sus operaciones posteriores podrán estar sujetas al ámbito del control externo posterior y/o supervisión por parte de la Contraloría General del Estado, la cual antes de ejercer sus competencias, en coordinación con la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN establecerá un protocolo de ejercicio de la auditoría o supervisión, según corresponda, que precautele la cláusula de confidencialidad, prevista en el Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el campo del uso pacífico de la energía nuclear, ratificado por Ley N° 787 de 28 de marzo de 2016.
II.          Las y los servidores públicos de la Contraloría General del Estado no podrán divulgar, ceder o comunicar los datos, informes o resultados a terceros, sino en el marco del protocolo establecido en el Parágrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. (AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PARA EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO). Se autoriza al Banco Central de Bolivia a emitir Cartas de Crédito por cuenta de las entidades del sector público, con proyectos financiados por el Tesoro General de la Nación, facultando al Ente Emisor el débito automático de las cuentas del Tesoro General de la Nación por los importes correspondientes a los pagos de las Cartas de Crédito. A este efecto se emitirá un Decreto Supremo específico para cada operación, que establezca los importes, plazos y demás condiciones.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I.            Se abroga la Ley N° 763 de 30 de noviembre de 2015.
II.          Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez.

martes, 6 de noviembre de 2018

ABEN expone en Potosí los alcances de la tecnología nuclear



La Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN) expuso el lunes los alcances y beneficios de la tecnología nuclear en el país, en la XXX Reunión Nacional de Física que se desarrolló en la Facultad de Ciencias Puras de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF), en la ciudad de Potosí.

"Las carreras de Física, Matemáticas, Química son la esencia misma de las ciencias puras de todas las universidades. Tienen pocos alumnos, pero eso es bueno, porque no tenemos cantidad, calidad. Debemos usar la física para aplicarlas en áreas de bienestar para la población, como por ejemplo, la salud", manifestó el rector de la facultad de Ciencias Puras de la UATF, Juan Justo Roberto Bohórquez.

El evento inició esta jornada y se desarrollará hasta el domingo 9 de noviembre. Es organizado por la UATF y cuenta con la participación del personal de la Sociedad Boliviana de Física (Sobofi) y de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

En el transcurso de la exposición tres de los cinco días estarán destinados a la exposición de expertos de la ABEN y de la Sobofi, quienes desarrollarán temas como Detección de Radiación y Partículas Energéticas, Acuerdo de Cooperación con la Organización Europea para la Investigación Nuclear, Legislación Nuclear, Física Médica, Aplicaciones y Resonancia Magnética.

También se explicarán los componentes y el funcionamiento del Centro de Investigación y Desarrollo de Tecnología Nuclear (CIDTN), tales como el Complejo Ciclotrón-Radiofarmacia Preclínica, la Planta Multipropósito de Irradiación y el Reactor Nuclear de Investigación, además de los tres institutos de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer, mismos que serán instalados en las ciudades de La Paz, El Alto y Santa Cruz.

"Los estudiantes, docentes e investigadores de física, química y otras áreas tecnológicas, tienen que sentirse reconfortados porque tendremos un centro de investigación de primer nivel. Por ello es importante discutir, generar ideas para que estos proyectos lleguen a un mejor puerto todavía", manifestó el director de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear de ABEN, Luis Fernando Cáceres.

En los últimos dos días del evento se prevé revisar, analizar y conocer las conclusiones de los trabajos de investigación presentados ante la Sobofi, tanto por instituciones públicas, privadas, universitarias, como otras particulares.

lunes, 29 de octubre de 2018

ABEN socializa beneficios de la tecnología nuclear en Sucre



La Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN) socializó el jueves los beneficios de la tecnología nuclear con estudiantes de la Universidad San Francisco de Xavier (USFX), profesionales, organizaciones sociales y la población en general, en la ciudad de Sucre, Chuquisaca.

El encuentro, que contó con centenares de participantes, profundizó los conocimientos de los oyentes referidos a los beneficios y alcances que tendrá la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear (CIDTN).

En la exposición, técnicos de la agencia nuclear explicaron que el CIDTN contará con equipos como el Complejo Ciclotrón Radiofarmacia Preclínica (CCRP) destinada al área de salud, una Planta Multipropósito de Irradiación (PMI) para la agroindustria, y el Reactor Nuclear de Investigación (RNI) para la capacitación y formación de científicos bolivianos.

Se detalló que el CCRP será utilizado para producir radiofármacos para el diagnóstico del cáncer, enfermedades cardiacas y neurológicas; en tanto la PMI mejorará la seguridad e inocuidad alimentaria, además de optimar la calidad de las semillas, entre otras aplicaciones. El RNI aportará al avance del conocimiento científico tecnológico y la investigación.

Los participantes aprovecharon la oportunidad para absolver sus dudas respecto a cómo funcionarán estos componentes y sus servicios.

Los profesionales y universitarios también consultaron sobre la posibilidad que tienen para ser parte del equipo de profesionales bolivianos que formará parte de esta inédita iniciativa.

“El taller me pareció importante, saber que hay progreso en el país y que tenemos oportunidades como profesionales de salir adelante con estos nuevos equipos”, dijo María Laura Vargas, una de las participantes.

SOCIALIZACIÓN EN COLEGIOS

Durante la jornada, el personal de la ABEN también ofreció la misma dinámica a los estudiantes de secundaria y maestros de las unidades educativas Santa María Eufrasia y Bernardo Monteagudo, igualmente en la ciudad capital.

Roxana Tumiri, profesora de Ciencias Sociales del colegio Bernardo Monteagudo, explicó que mediante esta clase de iniciativas es posible informar a los jóvenes respecto a los proyectos implementados por el Estado y remarcar la importancia de que existan profesionales científicos que ayuden e impulsen el progreso del país.

“Es una estrategia muy buena para Bolivia ya que nuestro país avanza hacia el desarrollo. Es un proyecto que aún requiere trabajo, pero que también inquieta a los estudiantes ya que muchos deciden ahora optar por áreas como ingeniería, medicina y otras similares”, señaló.

La ABEN construirá los Institutos de Medicina y Tratamiento del Cáncer, donde se atenderá a la población en distintos tipos cáncer y otras enfermedades, como las cardiacas y neurológicas en las ciudades de El Alto (Distrito 8), La Paz (zona de Achumani) y en Santa Cruz (Pampa de la Isla), todas con una inversión de $us 150 millones.

lunes, 15 de octubre de 2018

ABEN prevé que centros de medicina nuclear atiendan a pacientes a fines de 2019



La directora ejecutiva de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN), Hortensia Jiménez, proyecta que a fines de 2019 los institutos de medicina nuclear—en plena ejecución—brindarán servicios de atención a los pacientes con cáncer.

"Son institutos de medicina nuclear: el primero está al lado del Centro de Investigación Nuclear en el distrito 8 de El Alto; el segundo, en la zona de Achumani en La Paz; y el tercero; en La Pampa de la Isla en Santa Cruz”, detalló la autoridad.

Estos centros tendrán un área de diagnóstico con equipos de Tomografía por emisión de Positrones (PET-CT) y Tomografía por Emisión de Fotón Único (SPET-CT). También un área de tratamiento con radioterapia, braquiterapia y quimioterapia.

“Los tres institutos de medicina nuclear, tenemos previsto que ingresen en operación (para la atención a los) pacientes para finales del siguiente año", aseguró Jiménez en entrevista con la radio estatal Patria Nueva.

Agregó que la previsión para la entrega del Centro de Investigación Nuclear es el último trimestre de 2019, "con el componente ciclotrón radiofarmacia preclínica y la planta de irradiación gama”, está en construcción el reactor. “Es un desafío para la institución poder llegar a esa fecha, esa es nuestra meta".

La ABEN junto con la empresa rusa Rosatom llevan adelante la construcción de este complejo con el que se tiene previsto la instalación de un ciclotrón radiofarmacia preclínica que producirá radioisótopos y radiofármacos, mientras que el área de irradiación gama estará destinada más al área agrícola para "dar mayor vida útil a los productos", además de apoyo a la seguridad alimentaria mejorando las semillas y controlando plagas para favorecer la exportación de los productos.

Para la especialización del personal profesional que trabajará en los institutos se realiza la selección de 120 jóvenes profesionales para los institutos de medicina nuclear y otros 140 para el Centro de Investigación Nuclear, que son becados por el Gobierno en universidades de Argentina, Rusia y otros países.

El proyecto del Centro de Investigación Nuclear tiene una inversión de $us 300 millones que ya cuenta con diseño y licencias ambientales y radiológicas aprobadas, recordó Jiménez.

Rinden prueba para becas en tecnología nuclear


Cerca de 500 profesionales del país rindieron ayer un examen para acceder a una de las becas en las áreas de Medicina Nuclear y Radioterapia que otorga el Gobierno a través de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN).

Según un comunicado, la evaluación se realizó en el auditorio Illimani del Campo Ferial Chuquiago Marka (La Paz) mediante un estricto control. Los centenares de postulantes rindieron en un solo turno el examen, que duró una hora y media.

La ABEN, que está a cargo del proyecto de implementación de tres institutos de medicina nuclear y tratamiento del cáncer, convocó en abril a profesionales y bachilleres a postularse a las 120 becas disponibles en el marco de un contrato.

La directora ejecutiva de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, Hortensia Jiménez, explicó que son 21 becas en el área de medicina, seis en enfermería y 24 en tecnología.

De acuerdo con un cronograma, los profesionales que aprueben serán preseleccionados para pasar a la siguiente fase, que es la selección y será realizada por universidades de Argentina.

De los nueve beneficiarios que accedieron a becas en tecnología nuclear, tres se fueron a Bariloche (Argentina) para especializarse en Medicina Nuclear y seis, a Rusia para obtener una maestría también en el área nuclear.

A su retorno, los becarios trabajarán en los institutos de medicina nuclear y tratamiento del cáncer, que se construyen en El Alto, La Paz y Santa Cruz, donde además del servicio oncológico se tratarán enfermedades neurológicas y cardiacas.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

ABEN socializa sus proyectos con vecinos de Achumani



La directora ejecutiva de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN), Hortensia Jiménez, se reunió con vecinos de la Meseta de Achumani para socializar los alcances del proyecto de construcción del Instituto de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer.

La inauguración del acto informativo estuvo a cargo de Jiménez, quien resaltó el objetivo principal de la obra, que es mejorar la salud de la población paceña y boliviana.

El Instituto de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer será construido en Achumani, y es uno de los tres centros que serán emplazados en el país; los otros dos estarán ubicados en el Distrito 8 de la ciudad de El Alto y en la zona Pampa de la Isla de Santa Cruz.

En el evento también participaron profesionales en medicina de la agencia estatal, que explicaron los beneficios de la aplicación de la tecnología nuclear para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades silenciosas como las oncológicas, cardiacas y neurológicas.

Actualmente se llevan a cabo las labores de demolición de la infraestructura antigua del oncológico para la preparación del terreno y así iniciar los trabajos, cuya conclusión está prevista para finales de 2019.

martes, 24 de julio de 2018

Sinohydro denunció robo de artefacto nuclear

La empresa china Sinohydro presentó ayer la denuncia formal ante la Fuerza Anticrimen por el robo del Densímetro Nuclear con el que operaba en el campamento Paracti del Trópcio de Cochabamba, confirmó el comandante departamental de la Policía, coronel Fernando Angulo.

La información fue confirmada ayer, en horas de la tarde, luego de que se hicieran públicas las emisiones de alerta desde el Ministerio de Defensa, dirigidas a las Fuerzas Armadas, recomendando precaución en su manipulación de ser hallado el artefacto.

Por otro lado, también se conoció un breve comunicado emitido por la empresa Sinohydro.

“Conforme al protocolo vigente de seguridad en el manejo de materiales radioactivos Sinohydro reportó el viernes 20 de julio, a las autoridades correspondientes, el robo de un densímetro nuclear de su campamento ubicado en la localidad de Paracti (Cochabamba).

El densímetro nuclear es un artefacto que emite radiación para medir humedad y densidad de suelos bases, hormigones y asfalto. El dispositivo se encuentra dentro de una caja amarilla de aproximadamente 30 centímetros de alto, con los logotipos que informan sobre la peligrosidad de su contenido.

Si la caja no es abierta, no existe ningún riesgo para la salud. “Las autoridades han tomado a su cargo la investigación de este hecho y la gestión necesaria para socializar la alerta y prevenir eventuales accidentes que puedan representar un riesgo para la salud”, según un comunicado oficial.

Según los datos preliminares de la Policía, la empresa desconoce cuándo robaron el aparato. En mayo fue la última vez que fue utilizado y el Ministro de Gobierno reiteró que Inteligencia busca el equipo.

martes, 17 de octubre de 2017

Quieren usar bondades de la energía nuclear en la salud y la formación


La energía nuclear, para muchos, suena a amenaza desde que en 1945 la humanidad experimentara el horror y muerte causados por las bombas atómicas en las ciudades de Hiroshima y Nagasaki (Japón), pero en realidad después de ese episodio esta tecnología ha resuelto problemas energéticos en muchos países del mundo, excepto en Bolivia, donde el programa nuclear aún está en pañales.
Sin embargo, ya se están dando pasos importantes para el uso de la energía atómica. Por ejemplo, en 2016, el Gobierno boliviano y el ruso firmaron acuerdos para la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear, con una inversión de $us 300 millones en la ciudad de El Alto.
Ayer, en Santa Cruz, concretamente en el Instituto para la Excelencia en los Negocios del Gas, dependiente de la Universidad Gabriel René Moreno, se llevó a cabo un seminario sobre el tema y se creó la Fundación de Jóvenes Nucleares de Santa Cruz, con el fin de que estudiantes, docentes y profesionales tengan acceso y la oportunidad de ser parte del desarrollo del programa nuclear boliviano en diversos campos.
Beneficios

El físico Silverio Chávez Ríos, profesor emérito de la UMSA de La Paz, manifestó que casi todos los países utilizan la energía nuclear con fines pacíficos, menos Bolivia, pese a ser miembro de la Organización Internacional de Energía Atómica desde 1963, y lo atribuyó a la falta de voluntad política estatal.
En criterio de Chávez, el programa nuclear a implementarse posiblemente cuando funcione la central de El Alto manejará tres proyectos. El funcionamiento de un ciclotrón, un acelerador de partículas de trayectoria circular que se usa en la medicina.
Este reactor disminuirá el número de exploraciones innecesarias y se evitarán las intervenciones invasivas o quirúrgicas. En oncología se podrán detectar con precisión tumores cancerígenos y tempranas metástasis.
En cardiología permite medir el metabolismo miocárdico, el flujo sanguíneo y la existencia de tejido vivo en áreas de infarto; en neurología, detecta tumores cerebrales benignos, enfermedades congénitas, focos epileptogénicos y males degenerativos, entre otros.
El segundo proyecto es el irradiador nuclear para purificar alimentos. Con este reactor, los isótopos radiactivos emisores de radiación gamma con el cobalto-60 matan los microorganismos, como las bacterias u hongos que causan el deterioro de los alimentos, cambiando su estructura molecular y evitando su proliferación. También puede reducir el proceso de maduración alterando los procesos fisiológicos de sus tejidos sin descomponer sus propiedades nutricionales.

“Con este proceso, los productores de frutas y cereales podrán exportar sus productos, como lo hacen Chile, Perú y otros países”, dijo Chávez.

El tercer plan es la formación de nuevos profesionales en esta área. Las universidades deben renovar sus programas académicos, creando nuevas carreras, cursos de posgrados, con la esperanza de utilizar esa central nuclear de El Alto para formar con técnicas nucleares a físicos, médicos, radiólogos, radiobiólogos, hidrólogos, etc.
Posgrado en la Uagrm

En el seminario estuvieron presentes varios profesionales entendidos en la materia, entre ellos Manolo Enrique Trujillo, presidente de la Sociedad Boliviana de Energía Nuclear (Soboen), uno de los promotores de la cita, para quien Bolivia tiene el gran reto de expandir su programa nuclear y modificar desde la legislación que permita desarrollar energía bajo los estándares internacionales.

“Estamos pensando el primer posgrado para noviembre con apoyo académico de científicos mexicanos y brasileños”, indicó Trujillo, quien reveló que ingenieros de universidades paceñas han aprovechado becas para cursos en seguridad informática en instalaciones nucleares, en derecho nuclear, aplicaciones de medicina nuclear, opciones profesionales que no llegan a los estudiantes de Santa Cruz y de otros departamentos.
Oswaldo Ulloa, rector en ejercicio de la Uagrm, a tiempo de confirmar el posgrado, señaló que la energía nuclear es beneficiosa y por medio de ella se deben buscar alternativas energéticas a las que Bolivia genera con la explotación de petróleo y gas natural.
ENERGÍA INAGOTABLE
Para despejar temores
Manolo Enrique Trujillo, presidente de la Soboen, explicó que la central nuclear proyectada en El Alto no representará ningún riesgo porque es para fines benéficos, no bélicos.

Antigua signataria
Bolivia es miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica desde 1.963, cuando firmó el tratado de no proliferación de armas nucleares.
Nace fundación local
Al cabo del seminario, ayer, un notario de fe pública avaló la creación de la Fundación de Jóvenes Nucleares de Santa Cruz, que nació a la luz con cerca de una decena de miembros.

Algunos desajustes
La creación de la Fundación de Jóvenes Nucleares tuvo sus desacuerdos porque varios interesados lamentaron que hubo poca información al respecto.

lunes, 9 de octubre de 2017

Técnicos de Rosatom llegan esta semana



El ministro de Energías, Rafaél Alarcón, anunció la llegada de los técnicos de Rosatom para ultimar detalles antes de iniciar la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear (CIDTN) en la ciudad de El Alto.

“La empresa Rosatom de Rusia debería estar la semana que viene en Bolivia, se firmó el acuerdo, estamos avanzando en la construcción del centro y se ha definido el alcance, las características técnicas de lo que será el reactor nuclear de investigación”, señaló Alarcón.

El 19 de septiembre, el director general del Instituto Estatal de Diseño Especializado de Rosatom, Viacheslav Galushkov, y la directora general de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN), Hortensia Jiménez, firmaron en Viena el contrato para construir el centro tecnológico.

El centro estará equipado con una instalación gamma multipropósito sobre la base de un reactor de investigación de enfriamiento por agua de potencia característica de 200 kilovatios térmicos, así como un complejo ciclotrónico-radio farmacia y otros laboratorios para fomentar la investigación.

domingo, 8 de octubre de 2017

Energía nuclear rusa en Bolivia: “Podrán utilizar el centro para la agricultura y la medicina”



La corporación de energía nuclear rusa Rosatom abrió hace dos años un centro regional en América Latina que ya ha logrado afianzarse en una región estratégica para Rusia, según cuenta a EFE el presidente de esa filial, Ivan Dýbov.

“Rosatom tiene varios proyectos en América Latina, pero el principal está en Bolivia. El pasado 19 de septiembre firmamos el contrato para la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear”, explicó el joven directivo del gigante nuclear ruso.

Las instalaciones se levantarán en El Alto, cerca de La Paz, y podrían entrar en funcionamiento dentro de dos años.

“Será un gran proyecto. El complejo incluirá instalaciones de irradiación, un reactor de investigación y varios laboratorios. Bolivia podrá utilizar el centro para la ciencia, pero también podrá aprovechar sus tecnologías nucleares en los ámbitos de la agricultura y la medicina”, precisó Dýbov.

El uso de la energía nuclear en esos dos campos ofrece de hecho las mejores oportunidades de negocio en la región para Rosatom, cuya actividad se extiende mucho más allá de la construcción de centrales atómicas por todo el mundo.

“En la actualidad Rosatom es el principal suministrador de isótopos para la medicina nuclear de Brasil. Y tenemos constantemente peticiones de otros países de América Latina en este ámbito”, aseguró Dýbov.

En medicina, la irradiación se emplea tanto para los tratamientos de cáncer como para la esterilización de los instrumentos médicos, y Rosatom está a punto de cerrar un acuerdo con un socio brasileño para construir un centro que se dedicará a lo segundo.

La irradiación también se usa en la agricultura, sobre todo para adaptar los productos agrícolas a las exigencias fitosanitarias.

Así, mediante la irradiación de campos de cultivo o incluso de productos ya listos para el consumo se logra matar las plagas y prolongar la vida de los alimentos.

“En Lima (Perú) hemos construido un centro multifuncional que se usa para la esterilización de fármacos y la harina de pescado”, dijo Dýbov al recordar otro exitoso proyecto de Rosatom en ámbitos alejados de la producción de energía nuclear.

Pero tampoco se olvida la corporación rusa de su principal actividad, aunque convencer a los gobiernos latinoamericanos de que las centrales nucleares de tecnología rusa son su mejor opción es un trabajo arduo.

El centro regional dirigido por Dýbov ya lleva a cabo esta labor en Brasil, México, Argentina y otros países de la región.

Rosatom negocia con la brasileña Electronuclear su posible participación en las obras para concluir el tercer reactor de la hasta ahora única central nuclear que tiene ese país, situada en la ciudad de Angra dos Reis.

“Más de la mitad de las instalaciones de ese reactor ya están construidas, pero por diversas razones la obra está paralizada. Ahora la parte brasileña quiere terminar ese proyecto y negocia con varios socios potenciales”, explicó Dýbov.

Aunque la tecnología del reactor Angra 3 no es rusa, Rosatom ya tiene experiencia en integrar sus desarrollos en proyectos iniciados por otros países, como ya hizo con la central nuclear iraní de Busher.

“Nuestra ventaja competitiva es que construimos centrales nucleares estandarizadas por todo el mundo. Somos líderes en la construcción simultánea de reactores nucleares en todo el planeta, y las tecnologías que ofrecemos ya han sido testadas y funcionan con éxito en nuestro y en otros países”, subrayó Dýbov.

La corporación estatal rusa está inmersa en la actualidad en la construcción de 34 reactores nucleares en doce países y de otros ocho en Rusia.

viernes, 6 de octubre de 2017

Gobierno minimizó riesgos del centro nuclear

El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear (Ibten), a través de su director Ronald Berdeja, afirmó que el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear generará tan solo unos gramos de residuos nucleares, que al término del contrato de 20 años con Rosatom serán trasladados a Rusia.

“El reactor de investigación puede tener unos gramos de desecho nuclear que al cabo de su existencia de 20 años, evidentemente y bajo contrato se ha quedado en que estos gramos pueden ser llevados a Rusia”, señaló.

RIESGOS

Berdeja apuntó que se podría decir que en Bolivia no existen desechos nucleares y tampoco van a existir, el único desecho nuclear que se puede apreciar y que no se lo consideraría es lo que hacen en medicina nuclear, pero son elementos de duración tan baja, que almacenando en despacho cerrado se produce material basura convencional.

CONSTRUCCIÓN

La empresa rusa Rosatom llegará al país la próxima semana, para iniciar las obras del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en el Distrito 8 de la ciudad de El Alto y que cuenta con un presupuesto de $us 318 millones.

ANUNCIO

“La empresa Rosatom de Rusia debería estar la semana que viene en Bolivia, se firmó el acuerdo, estamos avanzando en la construcción del centro y se ha definido el alcance, las características técnicas de lo que será el reactor nuclear de investigación, la planta multipropósito de radiación y el ciclotrón para la producción de radiofármacos y radioisótopos”, señaló el titular de Energía, Rafael Alarcón.

Dijo que con la llegada de Rosatom empezará la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear con la entrega del terreno, así como la fabricación del equipamiento que es la parte fundamental del proyecto.

OBJETIVOS

Con el proyecto se pretende contribuir en la detección temprana del cáncer, en el mejoramiento de la agroindustria y la investigación en materia hídrica, contaminación y minería, entre otros, de acuerdo con fuentes oficiales.

Alarcón afirmó que una vez se firme el contrato se dará orden de ejecución de las obras, para lo cual se estiman 18 meses en la fase de la construcción del centro y otro período similar en la instalación del reactor nuclear.

El viceministro de Altas Tecnologías Energéticas, Luis Alberto Echazú, informó que el contrato contempla la ingeniería, procuradoría y construcción (IPC) del Centro de Investigación y Desarrollo de Tecnología Nuclear.