jueves, 15 de noviembre de 2018

LEY N° 1003 - Asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del CIDTN.

LEY N° 1003
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
ARTÍCULO 2. (COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). En el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la tecnología nuclear con fines pacíficos.
ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD E INTERÉS NACIONAL). Se declara de prioridad e interés nacional, la construcción e implementación del CIDTN, por su carácter estratégico, para el desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en beneficio de la población boliviana. A este efecto, todas las instituciones y entidades públicas deberán prestar el apoyo necesario en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4. (LICENCIAS Y AUTORIZACIONES). Para la construcción de infraestructura e implementación del CIDTN, como parte del ámbito de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en el marco del Artículo 2 de la presente Ley, serán suficientes las licencias, permisos y/o autorizaciones otorgadas por el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, licencias y/o permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, y licencias, permisos y/o autorizaciones de otras entidades del nivel central del Estado, al tratarse de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, conforme al numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 5. (CONFIDENCIALIDAD).
I.            La implementación del CIDTN y sus operaciones posteriores podrán estar sujetas al ámbito del control externo posterior y/o supervisión por parte de la Contraloría General del Estado, la cual antes de ejercer sus competencias, en coordinación con la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN establecerá un protocolo de ejercicio de la auditoría o supervisión, según corresponda, que precautele la cláusula de confidencialidad, prevista en el Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el campo del uso pacífico de la energía nuclear, ratificado por Ley N° 787 de 28 de marzo de 2016.
II.          Las y los servidores públicos de la Contraloría General del Estado no podrán divulgar, ceder o comunicar los datos, informes o resultados a terceros, sino en el marco del protocolo establecido en el Parágrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. (AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PARA EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO). Se autoriza al Banco Central de Bolivia a emitir Cartas de Crédito por cuenta de las entidades del sector público, con proyectos financiados por el Tesoro General de la Nación, facultando al Ente Emisor el débito automático de las cuentas del Tesoro General de la Nación por los importes correspondientes a los pagos de las Cartas de Crédito. A este efecto se emitirá un Decreto Supremo específico para cada operación, que establezca los importes, plazos y demás condiciones.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I.            Se abroga la Ley N° 763 de 30 de noviembre de 2015.
II.          Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez.

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