lunes, 9 de septiembre de 2013

Normas legales nacionales reconocen el hidroeléctrica Miguillas para La Paz

Los expertos que trabajaron en El Pacto por La Paz realizaron estos proyectos con diferentes bases legales entre las cuales se cuenta a la propia Carta Magna que rige al país.

La Constitución Política de Estado (CPE) en la “”primera base fundamental del Estado de Derechos Deberes y Garantías (…)”, artículo 1, señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de derecho Plurinacional Comunitario, Libre descentralizado y con autonomías (…)”.

En tanto que en el capítulo octavo de distribución y competencias, artículo 300, señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) capitulo 6: ‘Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados’”.

Mientras que el numeral 15 de la misma CPE permite proyectos de electrificación rural y el numeral 16 permite proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental y preservando la seguridad alimentaria”.

Por lo que, el proyecto Miguillas aprovecha recursos naturales como son los hídricos de la cordillera de los Andes.

Mientras que el numeral 29 de la misma Carta Magna reconoce la creación de empresas públicas departamentales, factor legal en la que se enmarca el proyecto defendido en la Gobernación sobre electrificación departamental mediante Miguillas.

En tanto que el capítulo VI de la Ley de Autonomías Departamentales en el parágrafo dos del artículo 378 establece: “es facultad privativa del Estado y la Gobernación el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución”.

En el caso concreto de la distribución, cuando ENDE pasa a ser empresa pública, depende del Estado, por lo que la generación y transporte de energía eléctrica debe ser atendida por parte de la Gobernación a través de empresas públicas, por lo que el proyecto de Miguillas, de acuerdo con las normas legales nacionales y locales se enmarca legalmente en base a la potestad que tiene el Gobierno Departamental.

En el marco de normar el proyecto con la creación de la empresa departamental se tiene el “Anteproyecto de ley departamental para la creación e implementación de la empresa pública departamental generadora de electricidad del departamento autónomo de La Paz”.

Señala: “…Adicionalmente se debe considerar la aprobación, en ese sentido se aprueba la Resolución Ministerial N° 003-12 emitida por el Ministerio de Hidrocarburos en fecha 05 de Enero de 2012 que en su parte resolutiva señala: La aprobación del Plan Optimo de expansión de SIN 2012 – 2022 (POES 2012-2022) de Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el cual además se declara de prioridad el cambio de la matriz energética del sistema eléctrico nacional y se reconoce que el desarrollo de la infraestructura eléctrica compatible a los requerimientos de la demanda y de acuerdo a los criterios de universalidad, eficiencia, seguridad, confiabilidad y costo mínimo, está supeditada mínimamente a cumplir con el Plan de Obras de generación y transmisión que presenta el POES 2012-2022.

Los preceptos legales y constitucionales señalados proporcionan el marco jurídico legal para poder desarrollar emprendimientos de desarrollo para el Departamento de La Paz y en consecuencia existe la legalidad plena para poder crear e implementar la Empresa Generadora de Electricidad del Departamento Autónomo de La Paz

En el marco del proyecto Miguillas trabajado por los expertos participantes de “El Pacto por La Paz” se manifiesta en el artículo 2 (Objeto): El presente anteproyecto de Ley Departamental establece los principios y bases políticas gubernamentales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico Consensuado en la Mesa de Energía del “Pacto por La Paz” de constituir al Departamento de La Paz en generador y proveedor de energía eléctrica a nivel nacional e internacional a través de fuentes disponibles con equidad y cuidado a la Madre Tierra.

En el artículo 3 (Finalidad): En ese contexto y en cumplimiento de las Tres principales políticas consensuadas en la Mesa de Energía del “Pacto por La Paz”, que consisten en: a) cobertura total de energía eléctrica en el departamento de La Paz, de acuerdo a la normativa vigente y con el uso eficiente de energías alternativas renovables; b) fortalecimiento institucional de la Gobernación de La Paz para el desarrollo de proyectos energéticos en generación y transmisión de energía y; c) desarrollo del sector energético del departamento a través de la creación de la empresa pública departamental que permita ejecutar proyectos de generación de diferentes fuentes y proyectos de transmisión y futura exportación.

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